REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 17 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000103
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JHON JOSUE MATA FARIAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 17-06-1963, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Metropolitana, hijo de Tirsa Noemy Faría Torres y Elías Josue Mata, con residencia en Sector El Piache, callejón "Alberto Sandoval", última casa del Callejón en construcción, S/n, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.639.836, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 135 al 182, sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de abril de 2003, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JHON JOSUE MATA FARIAS, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en virtud de que el acusado actuó en estado de necesidad para salvar su vida y la de sus familiares, conforme a lo previsto en el numeral 4° del artículo 65 Ejusdem, y como lo ordena el numeral 4° del artículo 527 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHON JOSUE MATA FARIAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 17-06-1963, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Metropolitana, hijo de Tirsa Noemy Faría Torres y Elías Josue Mata, con residencia en Sector El Piache, callejón "Alberto Sandoval", última casa del Callejón en construcción, S/n, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.639.836, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 30-04-2003, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JHON JOSUE MATA FARIAS.
LA JUEZ,
DRA. YARLENY MARTIN BENITEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.
YMB/KG/gledys.
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