REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 23 de septiembre de 2003
192° y 144°

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud de confinamiento efectuada por de la ciudadana MARIA HELENA GORDIANO DOS SANTOS, pasaporte No. CK-845133, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal.

A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana MARIA HELENA GORDIANO DOS SANTOS, fue condenada a cinco años de prisión por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia.

Así las cosas, se evidencia del computo practicado en fecha 25-02-2003 con ocasión de la Redención Judicial de la pena acordada por este órgano jurisdiccional, a favor de la mencionada ciudadana cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta el 14-04-2003.

En este sentido, el artículo 52 del Código Penal, establece entre otras cosas que todo reo condenado a prisión que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena y haya observado una conducta ejemplar podrá solicitar el confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, igualmente el artículo 56 de la ley penal sustantiva reza lo siguiente: En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendiente, descendiente, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro…”.

De actas se observa que además de haber cumplido el tiempo requerido para el beneficio solicitado, la ciudadana MARIA HELENA GORDIANO DOS SANTOS, ha presentado buena conducta dentro del penal, tal como consta en CONSTANCIA DE CONDUCTA suscrita por la Directora del Centro de Reclusión Femenina, Penitenciaría General de Venezuela, cursante al folio 80 de la 2ª Pieza.

Cursa además al folio 81 de la segunda pieza, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio, donde se indica la residencia de la ciudadana Jessica Nagdalys Carpio Pineda, titular de la Cédula de Identidad Nº 10669046, lugar donde residirá la penada.

Igualmente, al folio 21 de la segunda pieza, cursa certificación de antecedentes penales emanado del Ministerio de Interior y Justicia, donde informan que no aparecen antecedentes penales ni probacionarios de la mencionada ciudadana.

Ahora bien, en vista de estar acreditados en autos los requisitos legales exigidos por el legislador para el otorgamiento del confinamiento, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, CON LUGAR la medida solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, motivo por el cual a la ciudadana MARIA HELENA GORDIANO DOS SANTOS, quedara en la obligación de residir en el barrio Chaparral, calle principal, casa No. 36, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte ejusdem, hasta el 14-07-2004, fecha en la cual cumple la pena impuesta. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión del resto de la pena impuesta en confinamiento a la ciudadana MARIA HELENA GORDIANO DOS SANTOS, pasaporte No. CK-845133,, plenamente identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal,
Regístrese, publíquese, líbrese la boleta de pre-libertad y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,


YARLENY MARTIN


LA SECRETARIA


KERINA GUERRERO

Causa Nº WL01-P-2000-284