REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 25 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000005
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JOSE ANTONIO CARRILLO ACOSTA siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A JOSE ANTONIO CARRILLO ACOSTA se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS , DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 10-12-00 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 24-02-2.002.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 24-12-2.002.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 24-04-2.006 .
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 24-02-2.007.
5.La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 24-08-2.009 .
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de Traslado al penal a los fines de que el penado sea notificado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
DRA. YARLENY MARTIN
Abog. Kerina Guerrero
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