REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 25 de septiembre de 2003
192° y 144°


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta por el ciudadano MEDINA VERA RAMON BENITO, C.I.V-10.851.781, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 eiusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano MEDINA VERA RAMON BENITO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que el mismo podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en fecha 11-08-2003, este Tribunal lo tramitó de oficio.

En este sentido, se recibió el informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo No 01 al Sistema Penitenciario Región Andina, Estado Mérida, por los delegados de prueba Licenciadas Egleida Rodríguez y Martha Castañeda, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO: Mediante la Evaluación realizada se pudo constatar que el Penado cuenta con buena conducta intra-muros posee hábitos laborales, autocrítico y tiene capacidad de evaluar claramente su situación por todo lo antes expuestos el Equipo Técnico emite PRONOSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado…”

Asimismo, cursa al folio 105 (p-2) constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, correspondiente al penado MEDINA VERA RAMON BENITO, aunado a ello, consta al folio 89 certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio 100 (2-p) Oferta Laboral de la empresa CARPINTERIA J.E.G, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 54, tomo 49.A SGD, donde le ofrecen empleo al penado MEDINA VERA RAMON BENITO, como ayudante de carpintería.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano MEDINA VERA RAMON BENITO, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Trabajo fuera del establecimiento penal, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal.
2.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cuando así sea requerido.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
6- Realizar estudios de capacitación.
7- No consumir bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al ciudadano MEDINA VERA RAMON BENITO, C.I.V-10.851.781, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ,



DRA. YARLENY MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. KERINA GUERRERO


Causa Nº WL01-P-2002-182
2E-943-02