REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 26 de Septiembre de 2003
192º y 144º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano BRITO RIVERA ALEXANDER RAMON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 28-11-79, de 23 años de edad, soltero, vigilante, residenciado en la urbanización Guayacán de Las Flores, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. V-14.767.320, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano BRITO RIVERA ALEXANDER RAMON, fue condenada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada, , donde se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el 13-8-2004.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha 28-06-2003, se tramitó a solicitud del penado los exámenes correspondientes para el posible otorgamiento de la fórmulas de cumplimiento de pena arriba mencionado.

En este sentido, se recibió en fecha 24-09-03, del Centro de Evaluación y Diagnóstico, las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos, por las delegadas de prueba: Lic. María Rodríguez, TSU. María Quiaro y la Abg. Lucía Tovar, donde entre otras cosas destacan, que:
 “.... PRONOSTICO: Desfavorable, tomando en cuenta de que el interno en el presente: - Es acrítico ante el dolo. – Se rinde fácilmente ante las adversidades. – No busca vías alternas adaptativas para resolver problemas por no disponer de los suficientes recursos endógenos (capacitación en un área, un acorde nivel de instrucción de acuerdo a la demanda actual, adecuados hábitos). –El apoyo familiar luce endeble a servirle de contención. EN CONCLUSIÓN: Sobre la bese del estudio Psicosocial realizado, el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada....”

De la transcripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado BRITO RIVERA ALEXANDER RAMON considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en caso en comento esta referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que los procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida por el ciudadano BRITO RIVERA ALEXANDER RAMON, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida por el ciudadano BRITO RIVERA ALEXANDER RAMON, plenamente identificado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

YARLENY MARTIN B

LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERERO


Causa Nº WJ01-S-2003-04