REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-01
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO a la ciudadana JACQUELIN LILIBETH BOZO PARRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.026.172, natural de Caracas, de 25 años de edad, soltera, comerciante, residenciada Maracaibo, Residencias Araguaney, Torre C, apto 9D, sector Sabaneta, Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) Años Prisión, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa
PRIMERO: Que JACQUELIN LILIBETH BOZO PARRA, fue detenida preventivamente en fecha 26-01-2002, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de UN AÑO, SIETE MESES Y DOCE DIAS y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DIEZ (10) Años de Prisión, se computará a favor de la mencionada ciudadana, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de UN AÑO, SIETE MESES Y DOCE DIAS razón por la cual le falta por cumplir OCHO AÑOS, CUATRO MESES Y DIECIOCHO DIAS terminando de cumplir la pena en fecha: 26-01-2012.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se especifican a continuación:
a. INHABILITACION POLITICA E INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la condena es decir DIEZ AÑOS DE PRISION, que cumplirá en fecha 26-01-2010.
b.- SUJECION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por Una cuarta parte del tiempo de la condena impuesta terminada ésta, que corresponde a DOS AÑOS que cumplirá en fecha 26-01-2014.
.
TERCERO: Fue condenada igualmente al pago de las costas procesales que ascienden a la suma de setenta y cinco mil ciento ochenta y cuatro bolívares exactos, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL : Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual se cumple el 26-07-2004, pudiendo solicitarlo a partir de haber cumplido efectivamente la mitad de la pena, es decir, 26-01-2007, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá el 26-5-2005, pudiendo solicitarlo a partir de haber cumplido efectivamente la mitad de la pena, es decir, 26-01-2007, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 26-9-2008.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Siete (07) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 26-7-2009 .
QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que la penada cumpla la condena en LA CARCEL NACIONAL DE SABANETA, ANEXO FEMENINO
SEXTO: Particípese lo conducente al Dr. Danilo Jaimes, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ,
DRA. YARLENY MARTIN.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.
YM/KG/
|