REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 8 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000008
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos MAYORA BERROTERAN ISAAC NICOLAS, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de la Sabana, Estado Vargas, Parroquia Caruao, donde nació el 09-01-1972, de 31 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Caraballeda, Calle Vargas, Quinta la Ñaña, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 11.640.258, y YAJURES VOLCAN LUIS ANGEL, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el 20-06-1982, de 21 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Primera Entrada de Corapal, casa S/n, La Guaira, Estado Vargas e INDOCUMENTADO a cumplir la pena de Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días de Presidio, por ser autores responsables de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA Y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 275 y 457 del Código Penal Vigente, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que MAYORA BERROTERAN ISAAC NICOLAS y YAJURES VOLCAN LUIS ANGEL, fueron detenidos preventivamente en fecha 15-02-2001, hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluidos, hasta la presente fecha por un tiempo de Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Veintitrés (23) Días y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días de Presidio, se computará a favor de los mencionados ciudadanos, un día de detención por otro de presidio, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Diecisiete (17) Días de Presidio, terminando de cumplir la pena en fecha: 25-07-2006.
SEGUNDO: Quedaran exonerados al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales los penados podrán solicitar los beneficios que establece la Ley:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Diez (10) Días, la cual se cumple el 25-06-2002.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Veintitrés (23) Días y Ocho (08) horas, que cumplirá el 08-12-2002, a las ocho (08) horas.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que les corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Tres (03) Años, Siete (07) Meses, Dieciséis (16) Días y Dieciséis (16) Horas, que cumplirá en fecha 01-10-2004, a las Dieciséis (16) horas.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Cuatro (04) Años, Veintisiete (27) Días y Doce (12) Horas, la cual cumplirá el 12-03-2005, a las Doce (12) horas.
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I, ESTADO MIRANDA.
QUINTO: Particípese lo conducente al DR. DANILO JAIMES, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias de esta Circunscripción Judicial y al Dr. ROMULO OVIDIO CHACON, Defensor Público.
SEXTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Visto que los penados, MAYORA BERROTERAN ISAAC NICOLAS Y YAJURES VOLCAN LUIS ANGEL, se encuentran recluidos actualmente en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial "El Paraíso", Caracas, se sugiere como lugar de cumplimiento de pena el CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I, ESTADO MIRANDA. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. YARLENY MARTIN BENITEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.
YM/KG/gledys.
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