REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución



Macuto, 10 de septiembre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2001-000018.



Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena practicar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de Alexander Nwizegre Mare, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A Alexander Nwizegre Mare, se le condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, siendo redimida por un tiempo de un (01) año y cuatro (04) días, por lo que le faltan por cumplir seis (06) años, nueve (09) meses y once (11) días, en virtud que fue detenido por primera vez en fecha 25-06-2001, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:

1. Destacamento de Trabajo: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió en fecha: 21-12-2002.
2. Régimen Abierto: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 21-10-2003.
3. Libertad Condicional: Al cumplir dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumple el 21-02-2007.
4. Confinamiento: Al cumplir las tres cuartas (3/4) parte de la pena, el 21-12-2007.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 21-06-2010.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo, al centro de cumplimiento de pena. Cúmplase.
La Juez,

Dra. Alvis Yolanda Colmenares de Wilches.
La Secretaria,

Abg. Freysela García.




CJF/NF/lf.