REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION


Macuto, 10 de septiembre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2001-000034

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena practicar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de Rolf Bauman, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A Rolf Bauman, se le condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, siendo redimida por un tiempo de diez (10) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, por lo que le faltan por cumplir seis (06) años, once (11) meses, diez (10) días y doce (12) horas, en virtud que fue detenido por primera vez en fecha 20-08-2010, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:
1. Destacamento de Trabajo: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió en fecha: 20-02-2003 a las 12 horas.
2. Régimen Abierto: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 20-12-2003 a las 12 horas.
3. Libertad Condicional: Al cumplir dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumple el 20-04-2007 a las 12 horas.
4. Confinamiento: Al cumplir las tres cuartas (3/4) parte de la pena, el 20-02-2008 a las 12 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 20-08-2010 a las 12 horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo, al centro de cumplimiento de pena. Cúmplase.
La Juez,

Dra. Alvis Yolanda Colmenares de Wilches.
La Secretaria,

Abg. Freysela García.




CJF/NF/lf.