REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 10 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000024
ASUNTO ANTIGUO : 3E-0444-02

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JOSE GREGORIO HIGUEREY ROJAS, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A JOSE GREGORIO HIGUEREY ROJAS se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo redimida en el día de hoy por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 01-06-2002, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena que es igual a dos años y seis meses que cumple el 22-07-2004. No obstante, sólo podrá optar a esta Fórmula Alternativa, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, esto es, cinco (5) años, es decir, a partir del 22-01-2007, según lo establecido en los artículos 493 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena que es igual a tres años y cuatro meses que cumple el 22-05-2005. No obstante, sólo podrá optar a esta Fórmula Alternativa, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, esto es, cinco (5) años, es decir, a partir del 22-01-2007, según lo establecido en los artículos 493 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 22-09-2008.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual cumplirá el 22-07-2009.

5. SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD CIVIL: Al cumplir una cuarta parte del tiempo de la condena, esto es, dos años, desde que ésta termine, la cual cumplirá 22-01-2014.

6. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 22-01-2012.

Notifíquese a las partes y ofíciese a los organismos competentes a los fines de imponer al penado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
LA JUEZ,

DR.A. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES.
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA. AYCdeW/FG/rama.