REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION


Macuto, 10 de septiembre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2002-000106

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena practicar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ANTON MORQUECHO ALTUNA,, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A ANTON MORQUECHO ALTUNA, se le condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, siendo redimida por un tiempo de 08) meses y veintinueve (29) días, por lo que le faltan por cumplir s dos (02) años, once (11) meses y siete (07) días, en virtud que fue detenido por primera vez en fecha 02-07-2.001, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:
1. Destacamento de Trabajo: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió en fecha:03-04-2.003
2. Régimen Abierto: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplira el 03-03-2.004.
3. Libertad Condicional: Al cumplir dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumple el 03-06-2007 .
4. Confinamiento: Al cumplir las tres cuartas (3/4) parte de la pena, el 03-04-2.008.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 03-10-2.010.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo, al centro de cumplimiento de pena. Cúmplase.
La Juez,

Dra. Alvis Yolanda Colmenares de Wilches.
La Secretaria,

Abg. Freysela García.