REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION


Macuto, 10de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2002-000314
ASUNTO ANTIGUO: 3E-138-02

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena practicar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de WENDY DE GEES, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A WENDY DE GEEST, se le condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, siendo redimida por un tiempo de un (01) mes, y diecisiete (17) días , por lo que le falta por cumplir siete (07) años, tres(03) meses ,cinco (05) días y Doce (12) Horas, en virtud que fue detenida por primera vez en fecha 09-02-2001, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:
1. Destacamento de Trabajo: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumple el 15-06-2003.
2. Régimen Abierto: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumple el 15-04-2004.
3. Libertad Condicional: Al cumplir dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumple el 15-08-2007.

4. Confinamiento: Al cumplir las tres cuartas (3/4) parte de la pena, la cual cumple el 15-06-2008
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 15-12-2.010.Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo, al centro de cumplimiento de pena. Cúmplase.
LaJuez,

Alvis Yolanda Colmenares de Wilches.

La Secretaria,

Abg. Freysela García




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