REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION
Macuto, 10 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000530
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de MARIANO LOPEZ NOREÑA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicarlo en lo siguientes términos.
A MARIANO LOPEZ NOREÑA se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISION siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO MES y CATRORCE (14) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, en virtud que fue detenido por primera vez en fecha 23-10-1996 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá en fecha 06-12-1997
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 06-10-1.998.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 06-02-2.002.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplira el 06-12-2.002.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-06-2.005.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de Traslado a los fines de que sea notificado el penado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,
DR.A . ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA
ABOG. FREYSELA GARCIA
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