REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000177
ASUNTO ANTIGUO : 3E-0049-02
REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA
Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución emitir pronunciamiento en la presente causa, llevada en contra del ciudadano MICHEL ALEXANDER CEBALLOS ALVAREZ, quien es venezolano, natural de La Guaira, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Beatriz Alvarez de Ceballos y José Ramón Morales Ceballos, residenciado en la Soublette, Barrio José Gregorio Hernández, Nro. 31, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.717.666, en virtud de la solicitud efectuada por la T.S. Maritza Rivas, Coordinadora de la Unidad de Apoyo Técnico N°4, y la Delegada de Prueba Abg. Margarita Cabello S. de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, mediante la cual requieren la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, concedida a favor del mencionado penado, por encontrarse evadido quebrantando las exigencias de la medida concedida.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Señala la solicitante en escrito consignado entre otras cosas que:
“...Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar la Revocatoria del beneficio otorgado al ciudadano: CEBALLOS ALVAREZ MICHEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 12.717.666, en virtud de que no ha dado cumplimiento con el Régimen de Prueba, pese a que se han realizado las gestiones para tal fin. Dicha información fue suministrada a través de los oficios 857-02, 1326-02 y 456-03 de fechas 22-08-02, 13-11-02 y 28-04-03 respectivamente...”
Así las cosas se evidencia de la transcripción precedente que el penado MICHEL ALEXANDER CEBALLOS ALVAREZ, al haber incumplido con las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuera concedida por este Tribunal en fecha 11-07-2002, por haber desertado de las presentaciones impuestas, impidiendo con ello la vigilancia del régimen impuesto.
Por lo tanto, al quedar asentado en autos las faltas en las cuales incurrió el ciudadano MICHEL ALEXANDER CEBALLOS ALVAREZ, que conllevaron a la Delegado de Prueba asignada a considerarlo como evadido, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR como en efecto se hace la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena concedida a favor del mencionado ciudadano, en fecha 11-07-2002, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, concedida a favor del ciudadano MICHEL ALEXANDER CEBALLOS ALVAREZ, quien es venezolano, natural de La Guaira, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Beatriz Alvarez de Ceballos y José Ramón Morales Ceballos, residenciado en la Soublette, Barrio José Gregorio Hernández, Nro. 31, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.717.666, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ,
DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA.
AYCdeW/FG/rama.
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