REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION
Macuto, 16 de Septiembre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000100

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de MARTINEZ EUSTAQUIO GABRIEL, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicarlo en lo siguientes términos.
A MARTINEZ EUSTAQUIO GABRIEL se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y 20 DÍAS DE PRESIDIO siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS , por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS en virtud que fue detenido por primera vez en fecha 12-11-1.993 hasta el 16-12-1993, siendo detenido posteriormente el 18-05-1.995 hasta el 29-07-19997 con una tercera detencion en fecha 08-03-2.003 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando MARTINEZ EUSTAQUIO GABRIEL podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá en fecha 25-01-2.002.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 01-07-2.002.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 26-03-2.004.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplira el 05-09-2.004.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 15-12-2.005.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de Traslado los fines de que sea notificado el penado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,


DR.A . ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA

ABOG. FREYSELA GARCIA