REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 16 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000178

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ALEJANDRO JOSE MENA LOPEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicarlo en lo siguientes términos.
A ALEJANDRO JOSE MENA LOPEZ se le condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y 10 DÍAS DE PRESIDIO siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS CON 12 HORAS , por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS CON 12 HORAS en virtud que fue detenido por primera vez en fecha 22-08-19999 hasta el 25-08-19999, siendo detenido posteriormente el 06-10-1999 hasta el 27-10-19999 con una tercera detencion en fecha 16-01-2.000 hasta el 11-02-2000, siendo detenido nuevamente el 13-03-2.000 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando ALEJANDRO JOSE MENA LOPEZ podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá en fecha 03-01-2.002 a las 12 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 07-10-2.0002 a las 12 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 20-10-2.005 a las 16 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplira el 23-07-2.006 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 04-11-2.008 a las 12 horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de Traslado los fines de que sea notificado el penado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,


DR.A . ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA

ABOG. FREYSELA GARCIA