REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION



ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000278

Macuto, 16 de Septiembre de 2003
193º y 144º

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena practicar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ROMANMETT DEL CARMEN MARTINEZ GAMBOA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A ROMANMETT DEL CARMEN MARTINEZ GAMBOA, se le condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS CON DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir seis (06) años, dos (02) meses, veinticinco (25) días, doce (12) Horas, 37 minutos y 30 segundo, en virtud que fue detenida por primera vez en fecha 29-08-2.001, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:
1. Destacamento de Trabajo: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumple el 11-06-2.003 a las 11 horas, 22 miniutos y 30 segundo.
2. Régimen Abierto: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumple el 11-04-2.004 a las 11 horas 22 minutos y 30 segundos.
3. Libertad Condicional: Al cumplir dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumple el 11-08-2.007 a las 11 horas 22 minutos y 30 segundos.
4. Confinamiento: Al cumplir las tres cuartas (3/4) parte de la pena, la cual cumple el 11-06-2.008
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 11-12-2.010 a las 12 horas 37 minutos y 30 segundo.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo, al centro de cumplimiento de pena. Cúmplase.
LaJuez,

Alvis Yolanda Colmenares de Wilches.

La Secretaria,

Abg. Freysela García

NOTA:
TIENE REDENCION DE 5 MESES 3 DIAS 12 HORAS 7 MINUTOS Y 30 SEGUNDO.