REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 16 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000287
ASUNTO ANTIGUO : 3E-56-2002
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ GRIMAN, en la Visita de Cárcel que riela al folio N° 81 de la segunda pieza de esta causa, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 04-04-78, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Héctor Ramón Rodríguez y Eustacia Grimán de Rodríguez, residenciado en Urbanización Aeropuerto, Vereda 03, sector 03, casa Nro. 12, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-14.071.684, quien se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, cumpliendo la condena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, previsto en el encabezamiento del artículo 501 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que al folio 11 de la segunda pieza de la presente causa, se acordó en fecha 16-05-2003 la tramitación del Beneficio de Destacamento de Trabajo, esto es, oficiar a la Coordinación Regional Central, Valencia, Estado Carabobo, para la elaboración del informe psicosocial, a la División de Antecedentes Penales solicitando los registros penales y al Centro de reclusión solicitando las constancias de conducta, trabajo y estudio del ciudadano HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ GRIMAN, todo ello en virtud del cómputo de pena efectuado en fecha 25-03-2002, donde se desprende que el mencionado penado a partir del 26-02-2001 podría optar al otorgamiento de dicho beneficio.
Ahora bien, en fecha 31-05-2002, se procede a la revisión del cómputo, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja constancia que el penado tiene cumplida la pena para optar al trabajo fuera del establecimiento carcelario y al destino a establecimiento abierto, motivo por el cual solicitó en fecha 03-06-2002 que se le acordara el destino a establecimiento abierto, y el Tribunal procedió nuevamente en fecha 10-07-2002 a solicitar el informe psicosocial y la certificación de antecedentes penales del penado de autos. Posteriormente se libraron oficios Nros. 041-03 de fecha 08 de enero de 2003, 472-03 de fecha 26 de febrero de 2003 y 1538-03 de fecha 16 de julio de 2003, dirigidos a la Coordinación Regional Central, Valencia, Estado Carabobo, a los fines de solicitar el informe psicosocial del penado, el cual aun no consta en autos. Establece el artículo 501, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, que para otorgar alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena debe existir en autos "...un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense..."
Ahora bien, como no cursa en autos el informe psicosocial, quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente una tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone, que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Destino al Establecimiento Abierto.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, requerida en favor del ciudadano HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ GRIMAN, en virtud de no estar dado el requisito exigido por el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, requerida a favor del ciudadano HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ GRIMAN, antes identificado, en virtud de no estar dado el requisito exigido por el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese boleta de Notificación a la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a nombre del penado Humberto José Rodríguez Grimán.
LA JUEZ,
DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA.
AYCdeW/FG/rama.
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