REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION
Macuto, 16 de Septiembre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000523

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de RICARDO ROBERTO SANDOVAL REYES, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicarlo en lo siguientes términos.
A RICARDO ROBERTO SANDOVAL REYES se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISION siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS Y 12 HORAS , por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS en virtud que fue detenido por primera vez en fecha 09-02-2.001 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá en fecha 10-02-2.003.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 10-12-2.003.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 10-04-2.007.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplira el 10-02-2.008.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 10-08-2.009.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de Notificaciona los fines de que sea notificado el penado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,


DR.A . ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA

ABOG. FREYSELA GARCIA

NOTA:

TIENE REDENCION DE 3 MESES, 01 DIA Y 12 HORAS DE FECHA 27-02-2.003.