REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 2 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000148
ASUNTO ANTIGUO : 3E-0029-02

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JAIME CASTRO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A JAIME CASTRO se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo redimida en fecha 11-10-2002 por un tiempo de CINCO (05) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y nuevamente redimida en el día de hoy por un tiempo de CINCO (05) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 17-08-2001, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 27-03-2003.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 27-01-2004.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 27-05-2007.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 27-03-2008.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27-09-2010.

Notifíquese a las partes, ofíciese a los organismos competentes y líbrese boleta de traslado a los fines de imponer al penado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
LA JUEZ,

DR.A. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES.
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA.


AYCdeW/FG/rama.