REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION TERCERO DE EJECUCION



Macuto 02 de septiembre de 2003
193° Y 144°


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2002-000213.
ASUNTO ANTIGUO: 3E-0054-02.


REVOCATORIA DESTACAMENTO DE TRABAJO

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa seguidamente a emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida al ciudadano Moreno Piedraita Juan Carlos, quien es por nacionalidad venezolana, natural de Caracas, con fecha de nacimiento 24-09-1971, de 31 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Piedrahita y de Alberto Moreno, residenciado en la bajada de Los Indios, Casa S/N, Caraballeda, Estado Vargas y sin cédula de identidad, en relación al oficio N° 887-03 de fecha 19-08-2003, procedente de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia.

Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa :

Primero: En fecha 29-10-1998 el extinto Juzgado Primero en lo Penal y de esta Circunscripción Judicial, condenó al ciudadano Moreno Piedraita Juan Carlos, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisidio por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° en concordancia con el artículo 460 del Código Penal.

Segundo: Por otra parte, se evidencia en los folios Nros 90 al 93 de la segunda pieza de la presente causa, que al penado Moreno Piedraita Juan Carlos, en fecha 10-04-2003, le fue otorgado por este tribunal, el Destacamento de Trabajo, consagrado en los artículos 479 ordinal 1° y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Tercero: En este mismo orden de ideas, cursa en el folio N° 119 de la segunda pieza de la presente causa, el oficio N° 887-03 de fecha 19-08-2003, procedente de la Zona N° 2 Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, mediante el cual informan que el penado Moreno Piedraita Juan Carlos, ha presentado un total de 42 faltas, correspondientes a los meses: julio 27 faltas y agosto 15 faltas, todas injustificadas, encontrándose en la actualidad evadido del beneficio desde el día 03 de julio del año 2003. En tal sentido, determinaron en virtud del incumplimiento de las entrevistas ante el Delegado de Prueba, desacatando así, las obligaciones probacionarias y las impuestas, por el Delegado de Prueba su impuntualidad, poca atención a las orientaciones impartidas y un apoyo familiar permisivo y paternalista considerándose deficiente, así como también el incumplimiento al Juzgado que le otorgó el beneficio, es por lo que fue solicitada la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena acordada al mencionado penado.

Asimismo, observa este tribunal que el supra mencionado ciudadano ha estado evadido desde el día 03 de julio de 2003, del control y supervisión de la coordinación, incumpliendo así con el Destacamento de Trabajo otorgado por este despacho en fecha 10-04-2003, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Por lo tanto, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho Revocar el Destacamento de Trabajo, que le fuera otorgado al penado Moreno Piedraita Juan Carlos, en fecha 10-04-2003, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba y con el tribunal, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Revoca el Destacamento de Trabajo, al penado Moreno Piedraita Juan Carlos, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba, y por el tribunal de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, Delegación Vargas, anexándole boleta de encarcelación a nombre del supra mencionado penado. Ofíciese a la Coordinación Zonal N° 02 Región Capital.
La Juez,

Alvis Yolanda Colmenares de Wilches.


La Secretaria,

Abg. Freysela García.


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,

Abg. Freysela García.






AYC/FG/lf.