REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 20 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000023
ASUNTO : WL01-P-2003-000023



Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario al ciudadano: KRYSZTOF WIECH, mayor de edad, de nacionalidad polaca, natural de Pruszkon, nacido en fecha 31/07/1977, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Técnico en economía, hijo de WEICK JOSUE y HENRIKA WEICH, dirección Av. San Martin , Callejón Nazca, N° 33, Parroquia San Juan Caracas, e identificado con Pasaporte N° P-AA916791 de la República Polaca, nacido en fecha 26/10/1973, de 26 años de edad, de estado civil soltero.
El tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que el Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 479 ordinal 1 que el Tribunal de Ejecución es el competente para otorgar las formulas alternativas del cumplimiento de la Pena.
SEGUNDO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada el por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio del Circuito Penal del estado Vargas, en fecha 9 de julio del 2.002, por la cual fue condenado el ciudadano: KRYSZTOF WIECH, a cumplir la pena restrictiva de su libertad de doce (12) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley especial que rige la materia, más las accesorias de Ley contempladas en el artículo 60 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas , ya que la accesoria prevista en el ordinal 1 del artículo 16 del Código Penal es inaplicable, al condenado, ciudadano: KRZYSZTOF WIECH, por ser de nacionalidad Polaca.
TERCERO: En fecha 27/02/2003, fue practicada la redención de la pena por el trabajo y el estudio al mencionado ciudadano, así como un nuevo cómputo, observándose que han cumplido más de la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo;
CUARTO: Cursa en el expediente el Informe Técnico N° 01-02-2479 realizado al penado: KRZYSZTOF WIECH por el Equipo Técnico del centro de de observación y diagnostico, tratamiento no institucional, Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 14/07/2003, donde se expresa como conclusión, opinión favorable para el otorgamiento de una fórmula alternativa para el cumplimiento de pena.
QUINTO Al folio 125 de la causa, cursa información de los antecedente que pudiera registrar el ciudadano: KRZYSZTOF WIECH, expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de antecedentes Penales, donde se consta que el mencionado ciudadano no posee antecedentes penales distintos a los existentes como consecuencia de la presente causa.
SEXTO: Cursan a los folios 66, 68, 70, 88, 90, constancias periódicas expedidas por la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, las cuales reflejan la dedicación al estudio, trabajo y Buena Conducta demostrada por el ciudadano en cuestión, durante su permanencia intramuros.
Asimismo, cursan al folio 141 y 142, Oferta Laboral de la empresa LA POSADA DE MARCIAL S.R.L, suscrita por su representante legal, a favor del ciudadano: KRZYZTOF WIECH, donde se desempeñará como ayudante de cocina.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo los ciudadanos en cuestión pernoctar en Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, situado en El Paraíso, Caracas, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se les requiera.

2.- Cumplir con las condiciones que les imponga el Delegado de Prueba.

3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se les prohíbe la salida del país.

4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.

5.- No consumir bebidas alcohólicas.

6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.

10.- Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Función Tercero Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado KRZYSZTON WIECH, antes identificados, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1º y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el mencionado ciudadano, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, situado en El Paraíso, Caracas, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización. El lapso por el cual se concede el destacamento de trabajo es hasta que se obtenga su libertad condicional, es decir cuando cumpla dos terceras partes de su pena principal.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Central. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Librese boleta al Fiscal Penitenciario. Trasladase al penado e impóngasele de esta decisión e indíquesele que el incumplimiento acarrea la revocatoria. Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
La Juez,


Abg. Alvis Yolanda Colmenares de Wilches.

La Secretaria,


Abg. Freysela Garcia
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. Freysela Garcia


Causa Nº WL01-P-2003-000023