REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 22 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000515
ASUNTO ANTIGUO : 3E-0295-02

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario a la ciudadana Silvia Ramona Binet, mayor de edad, de nacionalidad Norteamericana, natural de la República Dominicana, nacida en fecha 29-12-44, de 58 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante secretaria, hija de Cristina Martínez (v) y Juan Binet (f), residenciada en Miami 1701 West 42 LP Estado de Florida (U.S.A.), sin domicilio fijo en el país e identificada con el pasaporte de los Estado Unidos de América Nro. 043623072.
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 09/07/2002, el Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó a la ciudadana Silvia Ramona Binet a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 30/07/2003, fue redimida la pena por el trabajo y el estudio a la mencionada ciudadana, y practicado un nuevo cómputo, observándose que en fecha 20/03/2003, cumplió la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo;
TERCERO: Cursa en el expediente el Informe Evaluativo realizado a la penada Silvia Ramona Binet por la Unidad Técnica N° 1 de la Región Andina del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 03/09/2003, donde se expresa como conclusión, opinión favorable para el otorgamiento de una fórmula alternativa para el cumplimiento de pena.
Asimismo, cursa al folio 226 de la primera pieza del expediente, constancia de Buena Conducta, expedida por el Centro Penitenciario de la Región Andina.
CUARTO: Al folio 9 de la segunda pieza del expediente, cursa certificación de antecedentes expedida por el Ministerio del Interior y Justicia en fecha 20/06/2003, donde se evidencia que la mencionada ciudadana no posee antecedentes penales, distintos a los derivados de la presente causa;
QUINTO Cursa al folio 19 de la segunda pieza, Oferta Laboral de la empresa “Perfumería Afrodita "Diosa del Amar", donde se le ofrece empleo de vendedora.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para ser integrada en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo la ciudadano en cuestión pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Glorias Patrias" del Ministerio del Interior y Justicia, situado en el Internado Viejo del Estado Mérida, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.

2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohibe la salida del país.

4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente.

5.- No consumir bebidas alcohólicas.

6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9.- No realizar actividades ni frecuentar personas de conducta dudosa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a la ciudadana Silvia Ramona Binet, antes identificada, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1º y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar dicha ciudadana en el Centro de Tratamiento Comunitario "Glorias Patrias" del Ministerio del Interior y Justicia, situado en el Internado Viejo del Estado Mérida, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente al Centro Penitenciario de la Región Andina (Anexo de Damas), Mérida, estado Mérida. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica N° 1, Región Andina. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
La Juez,


Dra. Alvis Yolanda Colmenares de Wilches.
La Secretaria,


Abg. Ibelice Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.

La Secretaria,

Abg. Ibelice Acosta.
AYCdeW/IA/rama.