Asunto Principal REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION TERCERO DE EJECUCION
Macuto, 04 de septiembre de 2003. 193° Y 144°
Asunto Principal: WL01-P-2002-000684.
Asunto Antiguo: 3E-0487-02.
Por cuanto se observa que en el auto de Ejecución de la Sentencia impuesta al ciudadano Francisco Javier Peroza Peña, titular de la cédula de identidad N° 13.571.533, realizada por este Tribunal en fecha 19-09-2002, existe inconsistencia numérica, este despacho procede a efectuar el Nuevo Cómputo de Detención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Al ciudadano mencionado le fue impuesta la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, quien lleva detenido un (01) año, cuatro (04) meses y cinco (05) días, razón por la cual le resta por cumplir una pena de dos (02) años, siete (07) meses y veinticinco (25) días, toda vez que el ciudadano en referencia, fue detenido por primera vez en fecha 29-04-2002 hasta la presente fecha. En ese sentido, observa este tribunal que el mencionado penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:
a.- Destacamento de Trabajo: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a un (01) año, la cual la cumplió en fecha 29-04-2003, pero solo podrá solicitarlo a partir del 29-04-2004, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
b.- Regimen Abierto: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a un (01) año y cuatro (04) meses, la cual se cumple en fecha 09-09-2003, pero solo podrá solicitarlo a partir del 29-04-2004, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
c.- Libertad Condicional: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a dos (02) años y ocho (08) meses, la cual se cumple en fecha: 29-12-2004.
d.- Confinamiento: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a tres (03) años la cual cumplirá el día 29-04-2005.
Cumplirá totalmente la pena impuesta en fecha: 29-04-2006.
Queda así revisado el cómputo de la pena a cumplir por el penado en mención.
Notifíquese a las partes, remítase copias del presente auto al Director del penal y a Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior Departamento de Sanciones Penales y líbrese Boleta de Traslado a fin de imponer al penado del presente auto de ejecución, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez,
Dra. Elvis Yolanda Colmenares de Wilches.
La Secretaria,
Abg. Freysela García.
AYC/FG/lf.
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