REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 9 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000071
ASUNTO : WJ01-P-2002-000071
LIBERTAD POR SOBRESEIMIENTO
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa seguidamente a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida a los ciudadanos GERSON JOSE MAYORA MORENO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de oficio mecánico, residenciado en la Esperanza sector vista alegre, casa sin numero cerca del cementerio, Estado Vargas, e identificado con cédula de identidad N° l4.34.272 y EDGAR ENRIQUE TORTOZA GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de oficio electricista, residenciado en El Respiro al lado de la torre eléctrica, casa sin numero, Estado Vargas, e identificado con cédula de identidad N° l5.586.02; A los fines de decidir :
PRIMERO: En fecha 27/02/2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Estado Vargas, decreto Privación Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y Procedimiento Ordinario del Libro Segundo del mismo Código, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Psicotrópicas, tipificados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
SEGUNDO: En fecha l0/06/2003, se celebro la Audiencia Preliminar donde el Tribunal decreto el Sobreseimiento de la Causa y la consecuente libertad plena de ambos ciudadanos.
TERCERO: Corre al folio l94 de la causa, Decisión publicada en fecha l7/06/03 por el Juzgado Primero de Control, donde de conformidad con el artículo 3l8 fundamenta su decisión de acto conclusivo y la Libertad plena, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal haciendo cesar todas las medidas de coerción personal que habían sido dictadas hasta esa fecha.
En este orden de ideas, este tribunal considera que en virtud de que la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos GERSON JOSE MAYORA MAYORA y EDGAR ENRIQUE TORTOZA GONZALEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos GERSON JOSE MAYORA MAYORA y EDGAR ENRIQUE TORTOZA GONZALEZ, antes identificados, por Sobreseimiento.
Publíquese, regístrese, diaricese, Ofíciese al Consultor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Caracas, y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, y notifíquese a las partes.
La Juez,
Dra. Alvis Yolanda Colmenares de Wilches.
La Secretaria
Abg. Freysela García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Freysela García.
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