REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 01 de Septiembre de 2003.
192° y 143°

Vista la diligencia inserta al folio que antecede, presentada por la ciudadana MARTINA DEL CARMEN RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.880.485, actuando en representación de su hija JOSGREICIS GILMAR BRIZUELA RAMOS, asistida por la Defensora Público 12° ABG. DANIA RAMIREZ, con competencia en el área de Protección al Niño y al Adolescente, y vista igualmente la Comunicación de fecha 27-08-03, emanada de la Presidencia del Instituto de Educación Física Deporte y Recreación del Estado Vargas, contentivo de la información del ingreso mensual que percibe el obligado de autos, en consecuencia, visto igualmente el pedimento efectuado en dicha diligenciante, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, fija como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PROVISIONAL, a favor de la niña JOSGREICIS GILMAR BRIZUELA RAMOS, de seis (06) meses de edad, la cantidad mensual equivalente a un tercio (1/3) del salario mínimo mensual del decretado por el Ejecutivo Nacional, correspondiendo actualmente a la suma de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 69.696,00) Dicha cantidad de dinero le deberá ser descontada del salario mensual que percibe el ciudadano JOSE RAFAEL BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° 4.595.366, dicha cantidad deberá ser entregada a la ciudadana MARTINA DEL CARMEN RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.880.485, a quien este Tribunal autoriza ampliamente para ello. Líbrese Oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.

LA JUEZ (Fdo. Ileg.) DRA. NEIZA BERRIOS GARCIA. EL SECRETARIO. (Fdo. Ileg.) FRANCISCO JAVIER LARA. Quien suscribe, FRANCISCO JAVIER LARA, Secretario. De La Sala De Juicio Del Juzgado De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son un traslado fiel y exacto de sus originales, que se expiden de conformidad con lo establecido en el artículo 112º del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, Primero (01) de Septiembre del dos mil tres (2003).

EL SECRETARIO,



FRANCISCO JAVIER LARA

EXP: A-2720
O/A
FJL /ds