REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de septiembre de 2003
Año 193º y 144°
Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Dra. ASIUL AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal V (S/E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación del niño ALDRIN JOSE RODRIGUEZ PERAZA, de tres (03) años de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ALDRIN EDUARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ Y VIVIANA NATALY PERAZA ORTEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.581.363 y V- 13.828.382 respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 21/08/03, llegando al siguiente acuerdo: ha sido fijada de mutuo y común acuerdo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, esto en virtud de que el padre labora por cuenta propia, los cuales serán depositados para tal efecto en una cuenta bancaria que aperturará la madre con la primera mensualidad depositada por el padre en el Banco Industrial de Venezuela en beneficio de su hijo antes identificado, previa autorización de este Tribunal, en cuanto a la atención medica ambos padres sufragaran los gastos concernientes en cuanto a la atención medica que requiera el niño, asimismo el padre se compromete a mantener una póliza de seguro para su hijo, en cuantos a los gastos concernientes a escolaridad en el mes de septiembre serán sufragados por ambos padres una vez lo requiera el niño, y en el mes de diciembre ambos sufragaran los gastos de las festividades navideñas, dicha cantidad será ajustada siempre y cuando mejore la situación patrimonial del padre, dicho acuerdo es pautado de conformidad con lo preceptuado en el articulo 365 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, asimismo solicitan se homologue el presente acuerdo conforme al artículo 375 de la LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial. Asimismo se acuerda librar el correspondiente oficio. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ (Fdo.). Dra. NEIZA BERRIOS GARCIA. EL SECRETARIO (Fdo). Abg. FRANCISCO JAVIER LARA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. El suscrito Secretaria CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2.003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO J. LARA.-
NBG/FJL/ker
HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXP.N° A-2888