REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de Septiembre de 2003.-
Años 193° y 144°



Vista la demanda de Divorcio fundamentada en el ordinal 2do del artículo 185 del Código Civil y recibida como ha sido de la Presidencia de la Sala de Juicio de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO MARIN, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.467.579, proveniente del tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia esta Juez Unipersonal N°. 02 se declara Competente y se avoca al conocimiento de la causa. Asimismo vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que corre inserta al folio trece (13) acta mediante la cual el ciudadano antes mencionado solicitó el cierre del presente expediente, es por lo que quién suscribe DRA. NEIZA BERRIOS GARCIA, acuerda HOMOLAGAR el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

DRA. NEIZA BERRIOS GARCÍA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EL SECRETARIO


FRANCISCO JAVIER LARA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO


FRANCISCO JAVIER LARA.





EXP N° A.2880
DIVORCIO 185
NOB/FJL/sonaly