REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de Septiembre de 2003.-
193° y 144°

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente Expediente distinguido con el N° C-530, contentivo de la solicitud de Autorización para Viajar formulada por la ciudadana LEYDA ADALY PEREZ DE SIERRA, titular de la cédula de identidad N° 7.923.364, en su carácter de madre de la adolescente KRISBETH ROSELIM SIERRA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.4936.231, de dieciséis (16) años de edad, , este Tribunal observa que tal y como lo establece el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la intervención judicial se hace necesaria en el caso de que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su consentimiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior. Ahora bien en el caso que nos ocupa, esta Juez Unipersonal N° 02, para decidir toma en consideración los siguientes particulares que se desprenden de las actas que rielan insertas al precitado expediente: Primero: El Acta levantada en fecha 03-05-03, donde este Tribunal oye a la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apreciando ampliamente lo expresado por la adolescente de marras. Segundo: Que de las actas que conforman el expediente no se desprende que haya habido oposición alguna., esta Juez Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, y sobre la base del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la precitada Ley, Autoriza a la Adolescente KRISBETH ROSELIM SIERRA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.4936.231, de dieciséis (16) años de edad, para viajar en compañía de los ciudadanos LUIS DANIEL JEREZ MONSALVE y ANA TERESA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la de las Cédulas de Identidad N°. 7.954.364 y 3.263.367, fuera del país con destino Miami Florida, en fecha veintitrés (23) de Septiembre del 2.003, en el vuelo N° 902 N, con retorno a Caracas en fecha veintidós (22) de Octubre del 2.003. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto. Líbrese copia certificada. Cúmplase lo Ordenado.
LA JUEZ, (Fdo. Ileg.)DRA. NEIZA BERRIOS GARCÍA. EL SECRETARIO (Fdo. Ileg.)DR. FRANCISCO JAVIER LARA. Quien suscribe, DR. FRANCISCO JAVIER LARA, SECRETARIO DE LA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son un traslado fiel y exacto de sus originales, que se expiden de conformidad con lo establecido en el artículo 112º del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil tres (2003)
EL SECRETARIO

DR. FRANCISCO JAVIER LARA
Exp. C-530
Autorización Viajar
NBG/FJL/ds