REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N° A-2868
SOLICITANTE: MELQUIADES RAFAEL LADERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.999.241.
NIÑO: RAYMIR LEONARDO LADERA BARRIOS, de nueve (09) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ, DEFENSOR PÚBLICO DÉCIMO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de Septiembre de dos mil tres (2003), por el ciudadano MELQUIADES RAFAEL LADERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.999.241, en representación de su hijo RAYMIR LEONARDO LADERA BARRIOS, de nueve (09) años de edad, debidamente asistidos por el ABG. JESUS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ, Defensor Público Décimo, solicitando la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño antes identificado, la cual corre inserta al folio 371 vuelto, bajo el N° 742, en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca del Estado Vargas, durante el año 1993, en la cual se asentó el nombre del niño como: “…RAIMYR LEONALDO…”, siendo lo correcto: “…RAYMIR LEONARDO…”.
En fecha 08 de septiembre de 2003, este Tribunal dicta auto mediante el cual es admitida la presente solicitud y se ordena la Notificación del Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, librándose la boleta respectiva.
En fecha 16 de septiembre de 2003, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, deja constancia de haber practicado la notificación del Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, consignando la boleta debidamente firmada por éste.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y 773 ejusdem, esta sentenciadora declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud, son de mero derecho y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse con los elementos de autos en forma sumaria. En consecuencia, vistos, igualmente los documentos públicos acompañados a la presente solicitud, de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la Rectificación solicitada, igualmente esta sentenciadora considera procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que éstas deben contener. Y ASI SE DECIDE.
- D I S P O S I T I V A -
Por todas las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño RAYMIR LEONARDO LADERA BARRIOS, de nueve (09) años de edad, actualmente, previamente determinada, en consecuencia, se ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampar la correspondiente nota marginal en el acta del mencionado niño, en el sentido de que donde se asentó el nombre del niño como: “…RAIMYR LEONALDO…”, deberá decir: “…RAYMIR LEONARDO…”. Expídanse por Secretaríamos (02) copias certificadas de la presente sentencia y remítanse mediante oficio a las Autoridades Civiles anteriormente señaladas. Líbrense copias y los oficios respectivos.
Regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Juez Unipersonal Nº 02. En Maiquetía a los veintidós (22) días del Mes de septiembre del año dos mil tres. (2.003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. NEIZA OLEMA BERRIOS GARCÍA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
EL SECRETASRIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
EL SECRETASRIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
EXP: A-2868
Rectificación de partida.
NOBG/FJL/atma