REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 22 de Septiembre de 2003.-
Años 193° y 144°
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, y por cuanto de la declaración de los testigos presentados por la solicitante se desprende que el niño y los adolescentes YENSIS JOSE, YORMIN JOSE y YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, de diez (10), trece (13) y quince (15) años de edad, respectivamente, son los Únicos Universales Herederos del ciudadano el de cujus SERGIO CARTAYA MONASTERIO. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas Juez Unipersonal Nº 02, sin perjuicio de Terceros que pudieran tener mejor o igual derecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor del niño y los adolescentes YENSIS JOSE, YORMIN JOSE y YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, de diez (10), trece (13) y quince (15) años de edad, respectivamente, en consecuencia téngase a todos los anteriormente nombrados el niño y adolescentes como LOS UNICOS UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus SERGIO CARTAYA MONASTERIO. Devuélvase las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjense copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ
DRA. NEIZA BERRIOS GARCÍA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EL SECRETARIO
FRANCISCO JAVIER LARA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
FRANCISCO JAVIER LARA
EXP. N°.C-630
UUH
NBG/FJL/skcs