REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 22 de Septiembre de 2003.-
Años 193° y 144°

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, y por cuanto de la declaración de los testigos presentados por la solicitante se desprende que la niña y lña adolescente MICHELE ALEXANDRA y ALEXANDRA GABRIELA DJAMOUS ROMERO, de dos (02) y doce (12) años de edad, respectivamente, son las Únicas Universales Herederas del ciudadano el de cujus MIGUEL ANTONIO DJAMOUS ASAPCHE. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas Juez Unipersonal Nº 02, sin perjuicio de Terceros que pudieran tener mejor o igual derecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la niña y la adolescente MICHELE ALEXANDRA y ALEXANDRA GABRIELA DJAMOUS ROMERO, de dos (02) y doce (12) años de edad, respectivamente, en consecuencia téngase a todas las anteriormente nombradas la niña y adolescente como LAS UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus MIGUEL ANTONIO DJAMOUS ASAPCHE. Devuélvase las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjense copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ (Fdo. Ileg.) DRA. NEIZA BERRIOS GARCIA. EL SECRETARIO. (Fdo. Ileg.) FRANCISCO JAVIER LARA. Quien suscribe, FRANCISCO JAVIER LARA, Secretario. De La Sala De Juicio Del Juzgado De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son un traslado fiel y exacto de sus originales, que se expiden de conformidad con lo establecido en el artículo 112º del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, veintidós (22) de Septiembre del dos mil tres (2003).

EL SECRETARIO


FRANCISCO JAVIER LARA

EXP. N° .C-650
UUH
NBG/FJL/skcs