REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARAGAS


Maiquetía, 23 de septiembre de 2003
192 y 143




Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha ocho (8) de septiembre del presente año, oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de tener lugar el acto de contestación de la Demanda en el presente procedimiento de Divorcio 185 ordinal Segundo del Código Civil, no compareciendo los ciudadanos JOSE LUIS FREITAS DE ABREU Y YANETH MARIBEL LISCANO CHACON, titulares de las Cedulas de Identidad Nos 10.828.224 y 14.071.455 parte demandante y demandada respectivamente , ni por si ni por medio de apoderado Judicial, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que preside la Juez Unipersonal N° 2, Dra. NEIZA BERRIOS GARCIA, declara extinguido el presente procedimiento de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese el presente caso. Archivese el expediente. Cúmplase lo ordenado
La Juez. (fdo) Dra. Neiza Berrios Garcia. El Secretario (fdo) Abg. Francisco J. Lara. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo CERTIFICO: En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003) Años 192 de la Independencia y 143 de la Federación.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO J. LARA




EXP N°A 120
Div. 185
NBG/paz