REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 23 de septiembre 2.003.-
Años 192° y 143°
Vista la solicitud formulada por el ciudadano FRANK RICHER PACHECO TORRES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.091.728, debidamente asistido por el Profesional del derecho Dr. CIRO VELAZCO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.715, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc a las adolescentes DANIELLA DEL CARMEN Y ANDREA CAROLINA PACHECO JIMENEZ, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano DOMINGO ANTONIO MILANO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.027.202 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curador Ad-Hoc del niño de auto, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente en fecha once (11) de septiembre de 2.003. En consecuencia este Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne al ciudadano DOMINGO ANTONIO MILANO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.027.202, el cargo de Curador Ad- Hoc, de las adolescentes DANIELLA DEL CARMEN ANDREA CAROLINA PACHECO JIMENEZ. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez. (fdo.) Dra. NEIZA BERRIOS GARCIA El SECRETARIO. (fdo) ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.(fdo.). Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. El suscrito Secretario CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original.” En Maiquetía a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2.003). Años 191º de la Independencia y l43º de la Federación.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
curatela.
Exp. N° C 640
NBG/paz