REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 24 de septiembre de 2.003.-
Años 192° y 143°

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE LUIS ESTEVEZ DOCAOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.818.664, debidamente asistido por la Profesional del derecho Dra. MARIXA GIL DELGADO, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.699, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc del niño DYLAN RAFAEL ESTEVES BRUZUAL de ocho (08) años de edad habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano OSWALDO ANTONIO DELGADO LUGO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.862.403 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc del niño de auto, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente en fecha veintidós (22) de septiembre de 2.003. En consecuencia este Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne al ciudadano OSWALDO ANTONIO DELGADO LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.862.403, el cargo de Curador Ad- Hoc, del niño DYLAN RAFAEL ESTEVES BRUZUAL, de ocho (08) años de edad. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ



DRA.NEIZA BERRIOS GARCIA
JUEZ UNIPERSONAL N° 2

EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO J. LARA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO J. LARA

NBG/paz
EXP n° C-658