REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE EJECUTANTE: MARGAISA ROSSIEL RODRIGUEZ MORA, mayor de edad, domiciliada en el Estado Vargas y titular de la cedula de identidad numero 10.576.555.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE EJECUTANTE: HERMALIVYS MORILLO ALVAREZ, ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 45.198.
PARTE EJECUTADA: MAURIELMA C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado vargas en fecha 16 de Junio de 1980, bajo el número 7, Tomo 123 A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE EJECUTADA: LUIS RAUL MONTELL, VIOLETA ARAD DE MONTELL Y MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.926, 8.872 y 88.415, respectivamente.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por ante el Juzgado Tercero de Municipio fue tramitado juicio por Cobro de prestaciones sociales entre las partes antes identificadas. En razón de dicho proceso, por auto de fecha 16 de Julio del año 2003 el Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, decretó la ejecución de la transacción celebrada por las partes en el proceso y libró mandamiento de ejecución de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES ¿BS. 6.900.000 que representaba el doble de la cantidad restante a cancelar acordada entre las partes en la transacción celebrada mas la costas procesales calculadas al 30 por ciento. En dicho auto dejo expresa constancia que, si la medida recayere sobre cantidades liquidas sería hasta alcanzar la suma de Bs. 3.900.000. En la misma fecha, libró el despacho respectivo, el cual fue recibido, previa distribución por el Juzgado Primero Ejecutor de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de Julio del año 2003.
En fecha 4 de Julio del año 2003 el mencionado Juzgado Ejecutor practicó medida de embargo ejecutivo sobre los bienes señalados por la parte actora y de los cuales hizo inventario, con la debida identificación de los mismos y la estimación de su valor con el auxilio del práctico.
En diligencia de fecha 23 de Julio del año 2003, la parte demandada ejecutada se opuso e impugno el justiprecio dado por el perito avaluador a los bienes objeto de la medida. En fecha 29 de Julio del año 2003 se continuo con la ejecución de la medida de embargo ejecutiva, y se practico embargo ejecutivo sobre la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.253.500) de la cuenta corriente nro. 1086016211 cuyo titular es la empresa ejecutada En fecha 30 de Julio del año 2003, la parte demandada ejecutada nuevamente impugno el justiprecio dado por el perito avaluador a los bienes objeto de la medida de embargo.
En fecha 31 de Julio del año 2003 la Juez Ejecutor Primero de Municipio, en relación a la impugnación se abstuvo de emitir pronunciamiento y cumplida la comisión, ordeno su remisión al Tribunal Tercero de Municipio. En dicho Tribunal la parte demandada nuevamente se opuso a los valores dados a los bienes muebles de su representada, por diligencia de fecha 5 de agosto del año 2003. Por auto de fecha 11 de agosto del año 2003, el Juzgado Tercero de Municipio acordó abrir una pieza de incidencia a los fines de resolver sobre la impugnación efectuada por la parte accionada.
En la misma fecha se abrió la pieza y se ordeno a la parte actora comparecer al día de despacho siguiente a exponer los alegatos que considerara pertinentes sobre la impugnación formulada, lo cual hizo por escrito de fecha 12 de Agosto del año 2003 .
En fecha 13 de agosto la Juez Tercero de Municipio de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil abrió a pruebas por ocho días. En fecha 15 de Agosto del este año, la Juez Tercero de Municipio se inhibió de conocer del presente juicio, motivo por el cual fue remitido previa distribución a este Juzgado. Una vez recibido, se solicito computo al Juzgado Tercero, a los fines de esclarecer el lapso probatorio de la incidencia transcurrido, remitido y recibido el computo se reanudo el lapso probatorio durante el cual, tanto la parte ejecutada como la ejecutante promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas por este Juzgado.
Siendo esta la oportunidad legal para decidir la incidencia surgida en fase ejecutiva del presente juicio, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
La parte ejecutada, en diligencia de fecha 23 de Julio del año 2003 por ante el Juzgado Ejecutor antes señalado, fundamento su impugnación al justiprecio dado por el perito avaluador a los bienes objeto de la medida, por considerarlo injusto y evidenciar que el auxiliar de justicia tenia desconocimiento acerca de esa materia. Por diligencia de fecha 30 de Julio del año 2003, hizo valer su inconformidad con el avalúo de los bienes muebles embargados. Por ante el Juzgado tercero de Municipio, en diligencia de fecha 5 de agosto del presente año insistió sobre la oposición e impugnación a los valores dados a los bienes muebles de su representada
CONTESTACION A LA IMPUGNACIÓN
Por escrito de fecha 12 de Agosto del año 2003, la parte ejecutante, dio contestación a la impugnación en los siguientes términos: Señalò que la designación de los auxiliares de justicia le corresponde al tribunal Ejecutor designado. Aceptó en todas y cada una de sus parte el avalúo y el justiprecio de los bienes embargados, y considero que ni ella como parte actora ni la parte demandada están calificados para emitir opiniones al respecto, por lo que solicitó se declare sin lugar la solicitud de impugnación de la parte demandada, por ser extemporánea de conformidad con lo establecido en el articulo 556 del Código de Procedimiento Civil, ya que los bienes no se encuentran en fase de remate, que seria, según la parte ejecutante, el momento oportuno para hacer nuevos nombramientos de peritos.
PRUEBAS DE LA INCIDENCIA
La parte impugnante promovió:
El mérito favorable de los autos.
Las actas levantadas con motivo de las medidas de embargo practicadas, así como recibos librados por la parte actora y el señor Luis Guillermo García, los cuales cursan inserto en autos.
Con respecto a las actas de embargo promovidas, este Tribunal observa, que no es elemento probatorio, ya que el acta promovida contiene la actuación que fue objetada por la parte impugnante y su análisis resulta obligatorio para resolver el punto controvertido en la incidencia.
A los folios 67, 68, 69 y 70 de la pieza II del expediente rielan insertos recibos expedidos por el representante Legal de la firma “La General de Depósitos Judiciales” y Transporte 2030.
Con respecto a dichas instrumentales, este Tribunal observa que lo discutido en la presente incidencia es lo relativo a la estimación del valor de los bienes embargados, por lo que, los recibos de honorarios de depositario, práctico, transporte, no guardan relación al hecho controvertido en la incidencia, ni resulta una prueba pertinente a los fines de resolver la misma. En consecuencia al respecto este Tribunal nada tiene que valorar
Consignò en dieciséis folios originales de cotizaciones emitidas por establecimientos referentes a los siguientes bienes:
“Canocosmo C.A. cotizo: copiadora canon NP -6050 (repotenciada) con alimentador compaginador y pedestal. (Bs. 5.800.000,00)
Canocosmo C.A. cotizo: copiadora canon NP-4050 (usada) con alimentador, compaginador y pedestal. (Bs. 4.408.000,00).-
Color trade cotizo: copiadora digital irunner 400s, alimentador automático, apilador/grapador e1, pedestal, (Bs. 27.529.600,00).-
Color trade cotizo: equipo modelo NP-4050, volumen de copiado 45.000, características: 40 C.P.M. (Bs. 2.800.000,00).
Puri- salud C.A. cotizo: enfriador de agua tipo botellón (Bs. 545.000,00).-
Disporficina S.R.L. Cotizo: (1) escritorio ejecutivo, med: 160x75x75, con doble cuerpo de gavetas con cerradura, en formica (Bs. 270.000,00). (1) escritorio modular ejecutivo, med: 160x75x75, en formica (Bs. 390.000,00). (1) estante esquelético, de 4 entrepaños, med: 200x93x33, en metal (Bs. 51.600.00). (1) escaparate metálico, med: 196, con puertas batientes (Bs. 208.000,00). (1) telefonera con puertas corredizas, med: 120, en formica (Bs. 173.000,00). (1) silla secretarial, con apoya brazos, en tela negra (Bs. 171.220,00) transporte (Bs. 20.000,00) total (Bs. 1.466.031,20).-
Wandersen de Venezuela, S.A. cotización N° 457: (1) computador Pentium celeron de 700 mhz 128k, monitor a color Samsung 551 15” digital, unidad de Cd Rom de 52x ide, unidad de floppy de 3 1/2 hd, memoria ram 128 mbytes PC -133, disco duro de 20 gigabytes ide ata 100, tarjeta de sonido sound blaster 3d, fax modem interno de 56k, vides sis agp 3d, ethernet de 10/100 mbps, teclado en español PS/2, Mouse genérico PS/2.- (Bs. 1.682.000,00).-
Wandersen de Venezuela, S.A. cotización N° 456: (1) impresora HP deskjet 692c color (Bs. 180.844,00).-
Wandersen de Venezuela, S.A. cotización N° 455: (1) impresora citizen 190 gsx (8 pines/80 col/240 cps) (Bs. 461.361,00).-
Wandersen de Venezuela, S.A. Cotización N° 454: (1) impresora Epson LQ-1070 (9pines/132 col /410cps) (Bs. 1.293.864,00).-
Wandersen de Venezuela, S.A. Cotización N° 453: (1) impresora epson FX-1170 (9pines/132col/410cps) (Bs. 2.083.882,00).-
Wandersen de Venezuela, S.A. cotización N° 452: (1) impresora epson FX-890 (9pines/80-106col/569cps) (Bs. 1.865.001,60).-
Wandersen de Venezuela, S.A. cotización N° 451 (1) computador Pentium IV de 1,6 ghz 256k cache s-478, monitor Samsung de 17”753s 21 digital, disco duro de 40 gigabytes 7200 rpm ide ata 133, unidad CD ROM de 52xide, tarjeta de vides agp de 32 mbytes MX-200, memoria ram de 256 mbytes PC-133, mainboard intel 845 GB Socket 478, Fax Modem us Robotics de 56k PCI, sonido sound blaster 3d, tarjeta ethernet de 10/100 mobps pci, teclado en español PS/2, Mouse genérico PS/2, unidad de floppy de 3 ½. (Bs. 2.030.522,00).-
Electrónica Paúl C.A. cotizo: referencia: kxft351, descripción: fax con contestadora papel bond (Bs. 387.100,00). Referencia: dri20, descripción: sumadora Casio 12dig. (Bs. 104.530,00).-
Electrónica Paúl C.A. cotizo: referencia: kxft351, descripción: fax contestadota papel bond (Bs. 387.100,00).-

Dichos presupuestos no fueron impugnados por la parte ejecutante, sin embargo los mismos solo pueden ser una referencia en el caso de autos, pues se refieren a bienes nuevos o repotenciados, condiciones diferentes a la de los bienes embargados, de los cuales el practico asesor, dejo expresa constancia en el acta de embargo, que la estimación del valor la realizaba tomando en consideración el estado de conservación y uso de los mismos.
La parte ejecutante promovió:
El mérito favorable de los autos.
Recibos de pago emitidos por la Depositaria Judicial y el perito Avaluador designados por el tribunal Ejecutor.
Como ya se expreso en el fallo, a los folios 67, 68, 69 y 70 de la pieza 2 del expediente, rielan insertos recibos expedidos por el representante Legal de la firma “La General de Depósitos Judiciales” y Transporte 2030, sobre los cuales este tribunal ya se pronuncio, dándose aquí por reproducido.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER:
En el caso bajo análisis se plantea algo muy novedoso aunque previsto y regulado por el artículo 10 de la ley Sobre Depósito Judicial, y nos plantea el problema de determinar la cuantía de los bienes o derechos a embargar.
A este respecto el principio general es la suficiencia del objeto del embargo para responder de la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, intereses y las costas causadas, Esta regla esta establecida en interés del ejecutante ante todo, como exigencia de la tutela efectiva. Pero también en garantía del ejecutado. Este tiene derecho a que solo se embargue lo estrictamente necesario para la ejecución y a que ésta no se convierta en una causa general contra el. La Ley no fija ningún criterio numérico, pero alude a la suficiencia, artículo 534 del Código de Procedimiento Civil. Mas allá de dicha formulación, la apreciación concreta de la suficiencia tiene que encomendarse a la prudencia del órgano jurisdiccional. No esta prevista de inmediato una valoración exacta de los activos. Pero esta va producirse seguidamente en el procedimiento de apremio, de allí que el legislador regule en los artículos 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo relativo al justiprecio. De momento es la experiencia común la que a ojo, juzga sobre la suficiencia de lo embargado, dicha estimación se hace a los fines de cuantificar el monto total por el cual se haya librado el decreto o mandamiento de ejecución.
En nuestro país, dicha estimación se puede hacer con la asesoría de un pràctico, según la Ley de Depósito Judicial que en su artículo 10 establece:
“En el acto en que el juez ponga al depositario judicial en posesión de bienes, deberá hacer una estimación prudencial del valor en cada uno de ellos y los asentará en el acta respectiva. Con tal fin, podrá hacerse asesorar por un practico…”
Como puede observarse y como se señalo anteriormente es una estimación del valor de los bienes embargados, y no el justiprecio a que se refiere el artículo 556 y siguientes del Còdigo Adjetivo. Dicha estimación del valor de los bienes embargados puede ser objetada, de acuerdo al citado artículo de la Ley de Depósito Judicial, siendo dicha objeción, el motivo de la incidencia surgida, resulta necesario analizar la descripción dada los bienes embargados y el valor asignado por el practico asesor a cada uno de dichos bienes. Para tal fin, el presente fallo transcribe parte del acta de fecha 4 de Julio del año 2003 (folios 14 al 23) cuyos términos son los siguientes:
“1) Un escritorio de Madera en formica de tres gavetas color marrón n beige, valor cuatro mil exactos (Bs. 4.000,oo); 2) Una Computadora color gris, con monitor, marca Son suy, serial DTHISHCDK7063360V-M –I, Un teclado marca BTC, Serial K411306147, Un impresora marca Epsón , Modelo FX- 980, serial BL54003531; Un CPU , marca sinai, modelo 120MB- 1 Regulador de Voltaje color Blanco, marca PHASE; Electronic, color Blanco, Un Mouse, marca GEMIS; 3) Una Calculadora marca Canón MP- 224D; color Beige, sin serial visible, Bolívares Diez Mil exactos (Bs. 10.000,oo). 4) Un mueble de madera y formica color marrón n Beige, sin gavetas de 4 ruedas, Bolívares Tres Mil exactos (Bs. 3.000,oo); 5) Una Silla Secretarial , pequeña giratoria, color negro, Bolívares Quinientos (Bs. 500,oo); 6) Un CPU , sin marca ni serial visible,, color Beige aparentemente en mal estado Treinta Mil exactos (Bs. 30.000,oo). 7) Una Central Telefónica marca Siemens, color Beige , sin serial visible, con 6 teléfonos auxiliares, Bs treinta Mil exactos (Bs. 30.000,oo); 8) Un Fax, marca Samsung, modelo SF-40, sin serial visible, color negro Bs Cincuenta Mil exactos (Bs. 50.000,oo) 9) Un Fax marca Cannon, color Beige , Modelo Fax-230, sin serial visible, Bolívares Cuarenta Mil exactos (Bs. 40.000,oo) ; 10) Un archivador de tablopan n formica de 4 gavetas, color marrón, Bolívares Cinco Mil exactos (Bs. 5.000,oo). 11) Un Escritorio pequeño , color Marrón y Beige de 2 gavetas, Bs. Cinco Mil (Bs. 5.000,oo); 12) Una máquina de escribir Eléctrica marrón Smith, Corona color Beige modelo 2-AAA, S/Serial visible, Bolívares Veinte Mil exactos (Bs. 20.000,oo) . 13) Un escritorio de 3 gavetas de madera y formica color negro y blanco, Bolívares Cuatro Mil (Bs. 4.000,oo). 14) Una Estación Base de Radio; Marca Unoler, modelo AMX- 390, con 2 Radios Portátiles, color negro, serial ----- Bolívares Ciento Cincuenta Mil exactos (Bs. 150.000,oo). 15) Una computadora color gris; compuesta de un monitor, Marca ADC; serial CS62100158, Un teclado marca TAD, sin serial visible, Un CPU, sin marca, sin serial visible, una impresora marca HEWLETT- PORCKARD, serial U57161KT, Un Mouse, sin marca, ni serial visible, Bolívares Trescientos Mil exactos (Bs. 300.000,oo); 16) Una sumadora marca Canon- MP21D, color Beige, serial 20342914ª. Bolívares Diez Mil exactos (Bs. 10.000,oo); 17) Una Computadora color gris, 1 monitor, marca Sansung, serial 3882 A 431, Un teclado, sin marca, ni serial visible, Un CPU; Marca inte iuside, Una impresora marca Epson, serial BL54003527, mouse, marca Agilev; Bolívares Trescientos Mil (Bs. 300.000,oo).- 17) Un Mesón de Conferencias con base de hierro y tope de tablopan- n formica Bolívares Cien Mil (Bs. 100.000,oo); 18) Un Microondas , Marca Tappon, color negro , n Beige , sin serial visible (Bs. 30.000,oo). 19) Un filtro de agua marca sueco, color gris y blanco, sin serial visible, Bolívares Cincuenta Mil (Bs. 50.000,oo) 20) Una computadora con gris con un monitor , marca samsung , serial HA14HCEK302883DMI, un teclado sin marca, sin serial visible, una impresora marca GSX- 190- Cítizen; serial AKET0611387, Un CPU sin marca, ni serial visible, un regulador de voltaje, color gris, marca Porderinl, Bolívares Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,oo) 21) Un escritorio en forma de “ L “ de 4 gavetas color marrón Bolívares Treinta Mil exactos (Bs. 30.000,oo). 22) Un sofá de 3 puestos de raya azul y blanco, forrado de azul, Bolívares Cincuenta Mil exactos (Bs. 50.000,oo), 23) 2 reguladores de voltaje marca colonial, y tripplite, color blanco, Bolívares Cuarenta Mil exactos (Bs. 40.000,oo). 24) Un mueble archivador de madera y formica de 2 puestos corredizos, color marrón, Bolívares Cincuenta Mil exactos (Bs. 50.000,oo) 25) Una Fotocopiadora marca leter 8/ ½ por 11 y 11 ½ por catorce , color gris, serial F-232400, Bolívares Seiscientos Mil exactos (Bs. 600.000,oo) 26) Un (1) equipo de sonido marca Daewood color gris, compuesto por CD, 3 radios y doble casete, y dos cornetas marca super-woofer Bolívares Cincuenta Mil exactos (Bs. 50.000,oo). 27) Una máquina de escribir eléctrica de color gris, marca sovitec; Modelo 1146CM; sin serial visible Bolívares Treinta Mil exactos (Bs. 30.000,oo). 28) Una sumadora pequeña marca CRS serial 553366, color gris, Bolívares Diez Mil exactos (Bs. 10.000,oo) y una silla pequeña tipo ejecutiva giratoria color negro, Bolívares Cinco Mil exactos (Bs. 5.000,oo). El práctico avaluador por el estado de conservación y uso de los bienes antes identificados, estimo que los los mismos representan un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.393.000,oo).

En relación a los bienes descritos y la estimación del valor de ellos allí expresada, este Tribunal considera que si bien es cierto que desde el punto de vista contable, el valor de los bienes muebles con el tiempo, se deprecian. En el caso de autos, analizada la descripción de los bienes embargados, así como el valor asignado a cada uno de ello y en forma general en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL (Bs. 2.393.000), dicha estimación resulta revisable, cuando se considera, además de las pruebas, ese saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y las cosas en el estado actual de información en cuanto al valor de ciertos bienes de lo embargados. Así por ejemplo, para quien suscribe resulta procedente revisar la estimación del valor dada por el practico a una silla pequeña tipo ejecutiva giratoria color negro, en Bolívares Cinco Mil exactos (Bs. 5.000,oo). Expresamente esta Juzgadora señala, la procedencia de revisar, pues obviamente la estimación del valor de bienes muebles, es una materia para la cual se requieren conocimientos especiales, los cuales no posee quien suscribe, y solo personas con conocimientos en la materia, serán capaces de revisar y determinar la estimación correcta del valor de los bienes embargados el cual fue objetado.
En consecuencia, dado que en el caso de autos, la objeción versa sobre la estimación del valor de bienes muebles, resulta un deber para la Juez que suscribe, ordenar una experticia complementaria al fallo que estime el valor de los bienes embargados ya que conforme lo expresa Ramgel Romberg en su Tratado de Derecho Procesal Venezolano, “Mal podría el juez proceder a una estimación con elementos sacados de fuera de los autos, o a su discrecional arbitrio. Si el Juez no puede hacer la estimación según las pruebas de autos, la experticia complementaria al fallo es imperativa, pues los expertos si pueden obtener esos otros elementos para hacer aquella fijación que el Juez estaba incapacitado para hacerla por si mismo”.
Aun cuando el articulo 249 del Código de Procedimiento, la dispone para los casos en que se condene a pagar frutos, intereses, daños, restitución de frutos o indemnizaciones de cualquier especia, no es taxativo la enumeración contenida, pues en todos los casos en que no le sea posible al Juez establecer una liquidación o estimación fija con arreglo a lo deducido en juicio, resulta procedente la experticia complementaria al fallo.
En razón de todo lo expuesto esta Juzgadora encuentra que en el caso de autos existen elementos suficientes para declarar procedente la objeción formulada por la parte ejecutada al valor asignado por el practico asesor a los bienes antes identificados y ordenar una experticia complementaria al presente fallo, que determine la estimación del valor de los bienes embargados.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la objeción formulada por la parte ejecutada la empresa MAURIELMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado vargas en fecha 16 de Junio de 1980, bajo el número 7, Tomo 123 A., a la estimación del valor de los bienes embargados ejecutivamente por acta de fecha 4 de Julio del año 2003.
Dada la índole de lo discutido en la incidencia, estimación del valor de bienes muebles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena experticia complementaria al presente fallo, a los fines de estimar el valor de los bienes identificados en el acta de embargo ejecutivo (folio 14 al 27 pieza 2) de la siguiente forma: 1) Un escritorio de Madera n formica de tres gavetas color marrón n beige, 2) Una Computadora color gris, con monitor, marca Son suy, serial DTHISHCDK7063360V-M –I, Un teclado marca BTC, Serial K411306147, Un impresora marca Epson, Modelo FX- 980, serial BL54003531; Un CPU , marca sinai, modelo 120MB- 1 Regulador de Voltaje color Blanco, marca PHASE; Electronic, color Blanco, Un Mouse, marca GEMIS; 3) Una Calculadora marca Canon MP- 224D; color Beige, sin serial visible 4) Un mueble de madera y formica color marrón n Beige, sin gavetas de 4 ruedas; 5) Una Silla Secretarial , pequeña giratoria, color negro; 6) Un CPU , sin marca ni serial visible, color Beige. 7) Una Central Telefónica marca Siemens, color Beige , sin serial visible, con 6 teléfonos auxiliares; 8) Un Fax, marca Samsung, modelo SF-40, sin serial visible, color negro 9) Un Fax marca Cannon, color Beige , Modelo Fax-230, sin serial visible; 10) Un archivador de tablopan en formica de 4 gavetas, color marrón. 11) Un Escritorio pequeño, color Marrón y Beige de 2 gavetas; 12) Una máquina de escribir Eléctrica marrón Smith, Corona color Beige modelo 2-AAA, S/Serial visible. 13) Un escritorio de 3 gavetas de madera y formica color negro y blanco. 14) Una Estación Base de Radio; Marca Unoler, modelo AMX- 390, con 2 Radios Portátiles, color negro, serial . 15) Una computadora color gris; compuesta de un monitor, Marca ADC; serial CS62100158, Un teclado marca TAD, sin serial visible, Un CPU, sin marca, sin serial visible, una impresora marca HEWLETT- PORCKARD, serial U57161KT, Un Mouse, sin marca, ni serial visible; 16) Una sumadora marca Canon- MP21D, color Beige, serial 20342914ª.; 17) Una Computadora color gris, 1 monitor, marca Samsung, serial 3882 A 431, Un teclado, sin marca, ni serial visible, Un CPU; Marca inte iuside, Una impresora marca Epson, serial BL54003527, mouse, marca Agilev 17) Un Mesón de Conferencias con base de hierro y tope de tablopan en formica; 18) Un Microondas , Marca Tappon, color negro yn Beige,. 19) Un filtro de agua marca sueco, color gris y blanco, sin serial visible; 20) Una computadora gris con un monitor, marca Samsung , serial HA14HCEK302883DMI, un teclado sin marca, sin serial visible, una impresora marca GSX- 190- Cítizen; serial AKET0611387, Un CPU sin marca, ni serial visible, un regulador de voltaje, color gris, marca Porderinl 21) Un escritorio en forma de “ L “ de 4 gavetas color marrón. 22) Un sofá de 3 puestos de raya azul y blanco, forrado de azul, 23) 2 reguladores de voltaje marca colonial, y tripplite, color blanco. 24) Un mueble archivador de madera y formica de 2 puestos corredizos, color marrón, 25) Una Fotocopiadora marca leter 8/ ½ por 11 y 11 ½ por catorce , color gris, serial F-232400 26) Un (1) equipo de sonido marca Daewood color gris, compuesto por CD, 3 radios y doble casete, y dos cornetas marca super-woofer. 27) Una máquina de escribir eléctrica de color gris, marca sovitec; Modelo 1146CM; sin serial visible. 28) Una sumadora pequeña marca CRS serial 553366, color gris, y una silla pequeña tipo ejecutiva giratoria color negro.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los doce(12) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2.003) Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
El SECRETARIO ACCIDENTAL,

WILLIAN ANZUALDE
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
El Secretario,