REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 16 de Septiembre de 2003.
193° y 144°

PARTE SOLICITANTE: CATALINA VASQUEZ DE GOMEZ, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.780.837.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
EXPEDIENTE Nro. 90-03.

Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por la ciudadana CATALINA VASQUEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.780.837, este Tribunal para proveer observa:
La parte solicitante en su escrito de solicitud, expone: “A fin de obtener JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, suficiente de propiedad a mi favor sobre una casa que edifique a mi propia y única expensas… ruego se sirva interrogar a los testigos mayores y hábiles que oportunamente presentaré a fin de que declaren del contenido de los siguientes particulares:... Finalmente pido que realizadas estas actuaciones se declare titulo suficiente para asegurarme el derecho de propiedad sobre las construcciones y edificaciones a las que contrae este justificativo. Todo de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil…”.
La parte postulante, en su escrito solicita a este Juzgado se sirva declararlo titulo suficiente para asegurarse el derecho de propiedad sobre las construcciones y edificaciones, conforme a lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Conforme a la norma transcrita, este Tribunal es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado, sin decreto alguno.
Ahora bien, el artículo 937 eiusdem, establece:
“Si se pi
diere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”

Conforme a lo previsto en el artículo antes descrito, el Tribunal competente para decretar el titulo suficiente a su favor, es el de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por lo que este Juzgado no tiene competencia para evacuar dicho justificativo, y declina su competencia en el Tribunal de Primera Instancia antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 937 eiusdem, este Juzgado de Municipio se declara incompetente para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la Solicitud donde requiere se declare título suficiente para asegurarle el derecho de propiedad, presentado por la ciudadana CATALINA VASQUEZ DE GOMEZ, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2.003).
Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.

EL SECRETARIO Acc.,

WILLIAN ANSUALDE