REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO NARVAEZ UGUETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.998.697.
AGOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.846.
PARTE DEMANDADA: Empresas INTERSHIPPING, C.A., INTERSTEVEDORING, C.A. y KAPEMI, C.A. inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Noviembre de 1995, bajo el Nro. 53, Tomo 278-A-Pro, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Diciembre de 1995, bajo el N° 08, Tomo 101-A, y por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Marzo de 1999, bajo el Nro. 18, Tomo 177-A, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.928.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y Otros Beneficios.
EXPEDIENTE Nro. 9253.
Visto el escrito presentado por el abogado HECTOR JOSÉ RAMIREZ CHAVEZ, en su carácter de apoderado judicial de las Empresas INTERSHIPING, C.A., INTERSTEVEDORING, C.A. y KAPEMI, C.A., en el cual señalan los conceptos de pagos de la Indemnización especial, y solicita que se dé pleno efecto al desistimiento de la acción, efectuada por el trabajador, ciudadano JOSÉ GREGORIO NARVAEZ UGUETO, contenida en la cláusula Quinta de la transacción celebrada en fecha 15 de agosto de 2003, dándose por terminado el presente juicio.
Este Tribunal para proveer observa:
De las actas que integran el presente expediente, se evidencia que el actor, ciudadano JOSÉ GREGORIO NARVAEZ UGUETO, en la cláusula Quinta de la transacción celebrada entre las partes, en fecha 15 de agosto de 2003, desistió de toda acción, derechos y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado con las empresas demandadas. Al respecto, este Juzgado considera:
Que aún cuando es cierto que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y esa es la razón por la cual el legislador laboral es celoso cuando impone los requisitos que se deben cumplir para la validez de la transacción laboral, no menos cierto es, que ni el legislador ni el constituyente le han impuesto al trabajador la obligación de litigar. En este sentido, la posibilidad de que una persona instaure un proceso judicial tiene la naturaleza de carga procesal, o sea, el imperativo de su propio interés, en el que la parte que no lo ejercita, involuntaria o de propósito deliberado, soporta las consecuencias de su inacción. Algo similar ocurre con el desistimiento de la acción, en el sentido que se equipara a la falta de impulso por intermedio de la demanda, es decir, así como nadie puede obligar a un trabajador que interponga una demanda, por más que sus derechos sean irrenunciables, tampoco nadie puede imponerle que continué en un litigio del cual desea desembarazarse, sea por las razones que fuera.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante y conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada unas de sus partes el desistimiento hecho por la parte demandante, ciudadano JOSÉ GREGORIO NARVAEZ UGUETO, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, sigue contra las Empresas INTERSHIPING, C.A., INTERSTEVEDORING, C.A. y KAPEMI, C.A., antes identificados.
Regístrese y publíquese la anterior decisión, déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (2) días del mes de Septiembre de dos mil tres (2003).
AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR;
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA;
Abg. HAIDEE DE MEDINA
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA;
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