REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 03 de Septiembre de 2003.
192° y 144°

PARTE SOLICITANTE: MARTA EDUARDO RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.571.778.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FERNANDA GUEDEZ MACHADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.288.
MOTIVO: Justificativo de Testigos.
SOLICITUD: Nro. 85-03.

Vista la solicitud de Justificativo de Testigo que antecede, en cuyo encabezamiento se lee: “Yo, MARTA EDUARDO RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.571.778, actuando en mi propio nombre y en representación de mis hermanos, ciudadanos EDGAR LUIS EDUARDO RAMIREZ, MARIO JOSE EDUARDO RAMIREZ, BEATRIZ EDUARDO RAMIREZ, ZULAY CECILIA EDUARDO RAMIREZ, YTALO EDUARDO RAMIREZ, MARVI ELENA EDUARDO de COA, ALBERTO EDUARDO RAMIREZ y LUIS EDUARDO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-6.494.425, V-4.119.369, V-5.090.096, V-6.482.692, V-6.482.691, V-6.468.376 y V-5.570.746, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, debidamente asistidos por MARÍA FERNANDA GUEDEZ MACHADO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.638, ocurro ante usted respetuosamente para exponer…”.
Este Tribunal a los fines de proveer observa:
El escrito en referencia no aparece firmado por la presentante, solamente por la abogado asistente. Por lo que vale destacar que en juicio, las partes pueden actuar representadas por apoderados, caso en el cual se actúa en nombre de otro y en completa sustitución de su voluntad, y/o pueden actuar asistidas de abogado, pero en este caso no hay sustitución de voluntad, pues no se actúa en nombre de otro. La actuación es de la parte que por requerimiento legal, artículo 4 de la Ley de Abogados debe hacerla asistida de abogado. Tal es el caso de autos, según se desprende de la transcripción hecha, donde quien actúa es la ciudadana MARTA EDUARDO RAMIREZ, la cual no firmó el escrito en referencia y siendo la firma la corroboración jurídica de la manifestación de voluntad expresada por escrito, un documento no firmado por quien aparece como exponente no es ni siquiera instrumento privado, por lo que carece de eficacia procesal.
Así lo contempla el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, al exigir que tanto diligencias como escritos sean firmados por la parte o sus apoderados. Al no suscribir la solicitante el escrito de solicitud, el mismo resulta contrario a dicha disposición y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, debe declararse INADMISIBLE como en efecto se declara. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR;

LIZBETH ALVARADO FRIAS. LA SECRETARIA,

Abg. HAIDEE DE MEDINA.