REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Primero (01) de Septiembre de 2003.-
193º y 145º

PARTE ACTORA: NINOSKA SOLORZANO RUIZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.889.773 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.510.
PARTE DEMANDADA: CESAR FEDERICO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.396.966.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (no constituyó abogado).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE Nº 844/03.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Homologación Transacción).
Proveniente del Juzgado Cuarto Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se recibió en éste Juzgado en fecha 07-05-2003, libelo de demanda contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Dra. : NINOSKA SOLORZANO RUIZ, contra el ciudadano: CESAR FEDERICO ALVAREZ, ambas partes anteriormente identificadas.-
En fecha doce (12) de Mayo de 2003, mediante auto se admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y librar la respectiva compulsa de citación con la orden de comparecencia, a los fines de práctica de la citación de la demandada, por el Alguacil de éste Tribunal, de conformidad con el Artículo 218 del Código de procedimiento Civil.-
En diligencia de fecha catorce (14) de Mayo de 2003, la abogado NINOSKA SOLORZANO RUIZ, parte actora, solicita al Tribunal decrete Medida de Embargo Preventiva.
En fecha tres (03) de Junio de 2003, el Tribunal dictó auto en el cual se Revoca por contrario imperio, el auto de fecha 12-05-03, se admite nuevamente la demanda por el juicio breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y librar la respectiva compulsa de citación con la orden de comparecencia, a los fines de práctica de la citación de la demandada, por el Alguacil de éste Tribunal, de conformidad con el Artículo 218 del Código de procedimiento Civil, asimismo se comisionó al Juzgado del Municipio San Casimiro. Estado Aragua, para la practica de la citación de la parte demandada.-
En fecha diecinueve (19) de Junio de 2003, el Tribunal apertura cuaderno de medidas y dicto auto negando la medida de embargo preventiva solicitada por la Dra. Ninoska Solórzano Ruiz.-
En fecha veintiséis (26) de Agosto de 2003, la parte demandada, ciudadano: CESAR FEDERICO ALVAREZ, debidamente asistido por la Dra. Diamora olivares Ponce, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.555 y la Dra. Ninoska Solórzano Ruiz, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de Cobro de la ciudadana: Ernestina Seijas de Briceño, presentaron escrito de transacción.-
En fecha Primero (01) de Septiembre de dos mil tres, la Dra. MAIRIM ARVELO DE MONROY, se AVOVA al conocimiento de la presente causa.-
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución (Omissis).

Dispone el Artículo 1.713 del Código Civil:
Art. 1.713: La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En el presente caso y mediante contrato de transacción suscrito entre las partes, en fecha 26-08-2003, que riela al folio nueve y su vuelto (9 y Vto) del expediente, pusieron ellas fin a la controversia suscitadas.
En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado la Transacción contenida en el contrato de transacción suscrito entre las partes, en fecha 26-08-2003, que riela al folio nueve y su vuelto (9 y Vto) del expediente.- En consecuencia, téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE
DRA. MARIM ARVELO DE MONROY
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo.-
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
Exp.Nº 844-03.-
ATAP/Gg/Maryangie.-