REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES
193 ° Y 145°

Visto el escrito de Pruebas presentado por el doctor DARRY ARCIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.464 en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, Empresa Mercantil AMERICAN DELI INTERNACIONAL OPERACIONES (INTERNAC), en el presente juicio, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 854-03, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.

En relación a la prueba documental promovida en el Capítulo Primero de dicho escrito, el Tribunal las admite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a la prueba testimonial promovida en el Capítulo Segundo el Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 A.M., 10:00 A.M., y 11:00 A.M., a fin de que los ciudadanos: MARTIN FERNANDO OROPEZA BASTARDO, DAYANA CAROLINA PEREZ RAMIREZ y LEZMAN AMEY LEON AÑEZ, titulares de las cedulas de identidad, números: 13.374.793; 13.374.273 Y 13.826.416, respectivamente, rindan sus respectivas declaraciones en el presente juicio.-.
LA JUEZ SUPLENTE


DRA. MAIRIM ARVELO DE MONROY
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA



EXP. N° 854-03.-
ATAP/GG/Maryangie.-