REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

MAIQUETIA, DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2003
193º Y 145º

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por la abogada FRANCIS ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.786, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: , venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-5.091.679, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 341 del código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, Empresa “ ASOCIACION CIVIL CLUB PARQUE MAR” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, el 12 de Diciembre de 1977, bajo el Nº 30, Tomo 4; en las personas de los ciudadanos: ANTONIO RICCI y/o DAVID FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros: 5.574.155 y 10.337.382 respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente , respectivamente, con el objeto de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en el Edificio Centro Caribe Vargas, piso 4, Oficina 4-2. Calle Los Baños. Parroquia Maiquetía. Estado Vargas, al Tercer (3er) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y en las horas destinadas al despacho comprendidas desde las 8:30 AM., hasta las 02:30 PM., a fin de que dé contestación a la demanda en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PRESTACIONES SOCIALES), sigue en contra de su representadas, el ciudadano: LUIS FABIAN GONZALEZ OVALLE, anteriormente identificado. Compulsese el libelo de la demanda y junto con la boleta de citación, entréguese al Alguacil del Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se autoriza a la ciudadana: Maryangie Marín de Bonací, Asistente de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.058.989, quien junto con el Secretario, suscribirán la certificación de todas y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del Artículo 120 de la Ley de Registro Público y de conformidad con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE

DRA. MAIRIM ARVELO DE MONROY


EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja constancia que se libró la Boleta de Citación más no la Compulsa, por no haber consignado la parte actora los fotostátos para proveer.-

EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA




Exp. Nº 880-03.-
MADM/Gg/Maryangie.-