REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE 2003
193° y 145°
PARTE ACTORA: MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.175.970 e inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro. 38.346, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la Compañía Anónima “ ADMINISTRADORA ALAMO C.A”., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 07 de Junio de 1.996, bajo el Nro. 19, Tomo 37 A-Qto, tal como consta de poder conferido en fecha dos (02) de Octubre del 2.002, anotado bajo el Nro. 73, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
PARTE DEMANDADA: ANDRES ELOY CISNEROS HERRERA. Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.712.412.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 860-03.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Proveniente del Juzgado Cuarto (Distribuidor) de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se recibió en este Juzgado el veinticinco (25) de Junio de 2003, libelo de demanda contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Abogada MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO., contra: ANDRES ELOY CISNEROS HERRERA.
En fecha siete (07) de Julio del 2032, se admitió la presente demanda.
En fecha veinticinco (25) de Julio de 2003, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha veintiocho (28) de Julio de 2003, se dictó auto, ordenando librar Cartel de Citación.
En fecha trece (13) de Agosto de 2003, la apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó sendos ejemplares de Carteles de Citación.
En fecha nueve (09) de Septiembre de 2003, la apoderada judicial de la parte actora Dra. MARIBEL HERNANDEZ. Desiste del presente procedimiento, y solicita se la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios once (11) al quince (15) del presente expediente.
En fecha once (11) de Septiembre de 2003, la Dra. MAIRIM ARVELO DE MONROY, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Art.263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (Omissis).
En consecuencia y revisadas como han sido las facultades otorgadas a la apoderada actora según consta de Instrumento Poder, que corre inserto a los folios siete (7) y su vto, y ocho (8) y su vto del presente expediente, y por cuanto el desistimiento contenido en la diligencia de fecha nueve (09) de Septiembre de 2003, de la parte actora, no es contrario a derecho y versa sobre los derechos disponibles.
Este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: De conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dar por consumado el desistimiento del procedimiento, planteado por la representación judicial de la parte actora.
En consecuencia, de lo antes señalado, se ordena el archivo del presente Expediente.
LA JUEZ SUPLENTE
DRA. MAIRIM ARVELO DE MONROY.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.
EXP. N° 860-03.-
ATAP/Gg/Sonia.-.-