REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE 2003
193° y 145°
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por el abogado OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.968.026, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.689, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: AMALIA CHAMI HOMSI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº 9.851.672, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., antes denominada NUEVO MUNDO SEGUROS GENERALES. S.A., inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 32, Tomo 12-A, de fecha 11 de Junio de 1956, y su reforma de fecha 23-05-89., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 51. Tomo 54-A-Pro, en su carácter de garante, en la persona de la ciudadana: CRISTINA DURANT, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas y portadora de la cédula de identidad Nº 7.021.677, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, para dar contestación a la demanda en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue en su contra la ciudadana: AMALIA CHAMI HOMSI, y dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 02:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana MARIN de BONACI MARYANGIE, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 11.058.989, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE
DRA. MAIRIM ARVELO DE MONROY
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia que no se libró la respectiva compulsa de citación por no haber la parte actora consignado los fotostátos para proveer.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
EXP N.882-03.
ATAP/GG/Mamg.-