REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Dieciocho (18) de Septiembre de 2003.-
193º y 145º

PARTE ACTORA: ZIDIA ROSA DE SOUSA DE MANRIQUEZ, venezolana, mayor de edad de éste domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº v- 6.473.532.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, tìtular de la cédula de identidad Nº v- 6.492.774, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.016. -
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil OPTICA LONDRES C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de Septiembre de 1.993, anotado bajo el Nro. 60. Tomo 131-A-PRO.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR MARCANO MILLAN., Abogado en ejercicio, de éste domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.132.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE Nº 807-02.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Homologación Transacción).
Proveniente del Juzgado Tercero Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se recibió en éste Juzgado en fecha 22-10-2002, libelo de demanda contentivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana: ZIDIA ROSA DE SOUSA DE MANRIQUEZ, por intermedio de su apoderado judicial Dr. Alberto Morantes González, contra la Firma Mercantil OPTICA LONDRES C.A., ambas partes anteriormente identificadas.-
En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2002, mediante auto se admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libró la respectiva boleta de citación.
En fecha Catorce (14) de Abril del Dos Mil Tres (2003), la Dra. ANA TERESA AYALA POLEO, se AVOCA, al conocimiento de la presente causa y de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar a las partes.
En fecha quince (15) de Abril de 2003, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, se da por notificado del auto de Avocamiento, y solicitó citar a la parte demandada en el presente juicio.
En fecha Trece (13) de Mayo del 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual se revoca por contrario imperio el auto de avocamiento de fecha 14-04.2003, asimismo, la Juez se Avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó al Alguacil de este Juzgado a consignar las resultas de la citación de la empresa demandada OPTICA LONDRES C.A., en la persona de su Gerente ciudadano: FERNANDO HERNANDEZ, y en la misma fecha se libró la Boleta a la misma.
En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2003, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la Citación mediante la fijación de un Cartel en la sede de la demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo.
En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2003, el Tribunal dictó auto , ordenando la Citación por Cartel de la parte demandada Firma Mercantil OPTICA LONDRES C.A., y en esa misma fecha se libró el mismo.
En fecha once (11) de Junio de 2003, el Alguacil de este Juzgado consignó diligencia y expone: El día 10 de Junio de 2003, a las 11:00a.m., me trasladé a la dirección Avenida Soublette, Centro Comercial Cada. Maiquetía, Estado Vargas, a los fines de fijar el Cartel de Citación en OPTICA LONDRES, y a las 11:20 a.m., del mismo día procedí a fijar el cartel de citación correspondiente a la cartelera del Tribunal.
En fecha doce (12) de Junio de 2003, ambas partes, señalan que: “… presentan Convenimiento realizado de éste proceso” (Sic).
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 1.713 del Código Civil:
Art. 1.713: La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En este orden de ideas tenemos que el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Art. 256: “Las partes pueden determinar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” (Omissis)

En el presente caso y mediante contrato de transacción suscrito y autenticado entre las partes de fecha 12-06-2003, que riela a los folios cuarenta y siete (47) y su vto, y cuarenta y ocho (48), del expediente, pusieron fin a la controversia entre ellas suscitadas. Asimismo se constató con vista al poder conferido por la parte actora al Dr. CARLOS ALBERTO ORANTES, que riela a los folios Veintidos (22) y su vuelto , su facultad expresa para transigir.
En fecha dieciséis (16) de Junio de 2003, el Tribunal dictó auto, donde se abstiene de homologar dicha Transacción, hasta tanto conste en autos el Registro Mercantil de la empresa demandada OPTICA LONDRES C.A.
En fecha diez (10) de Septiembre de 2003, mediante diligencia el ciudadano: FERNANDO HERNANDEZ ESTEVEZ, en su carácter de Representante legal de la empresa demandada OPTICA LONDRES C.A., consignó copia simple del Registro Mercantil, donde consta la facultad de conformidad con la Cláusula novena de los estatutos de su representada.
En consecuencia y verificada la ocurrencia de los extremos de Ley, y por cuanto lo transado no versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo pautado en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Homologa la Transacción, que corre inserto a los folios cuarenta y siete (47) y su vto, y cuarenta y ocho (48) del expediente.
LA JUEZ SUPLENTE
DRA. MAIRIM ARVELO DE MONROY.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo.-
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA