REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES
193 ° Y 145°
Visto el escrito de Pruebas presentado por el Abogado ALIRIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.687, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana: ALICE TEXEIRA DE VIEIRA, títular de la Cédula de Identidad Nro. 12.057.469, en el presente juicio, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 036-99, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.
En relación al Capítulo Primero de dicho escrito el Tribunal señala: El mérito favorable de los autos no constituye un medio probatorio específico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos su admisión, ya que si tales meritos existen y favorecen a los promovente, deberán ser apreciadas por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva. En base a tales consideraciones, éste Despacho se reserva pronunciarse sobre tales méritos, en el respectivo fallo a dictar.
En relación a la prueba documental promovida en el Capítulo Segundo del escrito de pruebas el Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba testimonial promovida en el Capitulo Tercero, el Tribunal fija el Tercer (3er) día de Despacho siguientes al de hoy, para que comparezcan por ante éste Tribunal, los ciudadanos: ERNESTO GAMARDO y ENRIQUE SERRANO, titulares de las cédulas de identidad Números: 3.874.924 y 6.481.582 respectivamente, a las 10:00 A.M., y 11:00 A.M., a los fines de que rindan su testimonio en el presente juicio.-

LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERES AYALA POLEO.
EL SECRETARIO GAMAL GAMARRA
EXP. Nro. 036-99.-