REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. (2003).
193° y 145°

Vista la anterior demanda presentada por la Dra. MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa “ADMINISTRADORA ALAMO C.A”., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de Junio de 1.996, bajo el Nº 19, Tomo 37-A-Qto y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 33 y 34 del Decreto con Rango de Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicado en la Gaceta de la Republica de Venezuela de fecha 01-01-2000. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano: DOUGLAS ALEJANDRO LOPEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Tìtular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.971.020 con el objeto de que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de de haber sido citado, para dar contestación a la demanda que por DESALOJO sigue la empresa mercantil “ ADMINISTRADORA ALAMO C.A”., a través de su Apoderada Judicial Dra. MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, (antes identificada), dentro de las horas destinadas al despacho comprendidas entre las 8:30 de la mañana a 02:30 de la tarde. Compulsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Silda León de Herrera, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 7.992.314, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA.



En esta misma fecha se deja expresa constancia que no se libró lo antes ordenado por no haber la parte consignado los fotostatos.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA




EXP N.883-03.-
ATAP/GG/Silda.