REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2003.
193° Y 145°
Con vista a la diligencia que antecede de fecha diecinueve (19) de Septiembre del corriente año, suscrita por la Abogada: ELISA CERBONI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.555, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora: CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURI MAR, y al pedimento en ella contenido, el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha veintiseis (26) de Agosto de 2003, el Tribunal dictó auto ordenando el libramiento del cartel de citación a la parte demandada, concediéndose a la parte actora quince (15) días de despacho para las publicaciones y fijaciones de ley. Sin embargo transcurrido íntegro dicho lapso, la parte actora aún para la fecha del presente auto no ha dado cumplimiento a lo allí ordenado. En consecuencia, el Tribunal ordena :
Con vista a los antes dicho, a la diligencia supra señalada y de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de procedimiento Civil, librar nuevo Cartel de Citación a la parte demandada, ciudadanos: CARMEN TERESA RODRIGUEZ DE DÁRAGO y RAFAEL DÁRAGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, y titulares de las cédulas de identidad Nros.1.131.786 y 365.999 respectivamente, a fin de que comparezcan a darse por citado, por ante éste Juzgado, ubicado en El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Calle Los Baños, Maiquetía, Estado Vargas, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, a la última de las publicaciones o fijaciones que del presente Cartel se haga, más un (1) día de despacho como término de distancia. - Un Cartel deberá ser publicado en los Diarios “EL UNIVERSAL” y “LA VERDAD”, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro; y otro deberá ser fijado por el Secretario del Tribunal en la morada, oficina o negocio del demandado. Así mismo se señala, que dicho cartel deberá contener la advertencia a la parte demandada, que de no comparecer en el lapso fijado, se procederá a la designación de un Defensor Ad Litem, con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio. Igualmente se le hace saber a la parte actora, que tiene un lapso de quince (15) días continuos a la fecha del presente auto exclusive, para publicar y consignar en autos el Cartel ordenado y de no hacerlo, quedará sin efecto lo aquí acordado, suspendiéndose el procedimiento hasta tanto la parte actora le confiera el impulso procesal necesario. Cúmplase. Librese Cartel.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha (24-09-03), se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
Exp. N°. 720-01.-
ATAP/GG/Sonia.-