REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPOCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2003.
193° Y 145
Vista La anterior diligencia, suscrita por la abogada PIERINA RODRIGUEZ AMORE, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro. 68.835, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de Noviembre de 1.997, bajo el Nro 39, Tomo 13 A-Sto., mediante la cual solicita levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de esta misma Circunscripción Judicial en fecha: 12 de Mayo de 1.999, la cual fue participada con Oficio Nro. 256, el Tribunal observa: Que revisadas como han sido la Solvencia de Condominio y Certificación de Deuda consignada por dicha apoderada, donde se evidencia que la parte demandada ciudadano: MIGUEL ANGEL SEVER MENDEZ., venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.891.986, canceló la totalidad de la deuda objeto del presente juicio, la deuda de cuotas de condominio relativa al inmueble de su propiedad, apartamento distinguido con el Nro. 4-21, ubicado en el cuarto piso del Edificio “ Residencias La Colina”, en la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, el cual el apartamento tiene una superficie de cincuenta y siete metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (57,40), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Fachada Norte del Edificio, Sur: Pasillo común de circulación del cuarto piso, Este: con el apartamento 4-20, y Oeste: con el apartamento 4-22, el cual se encuentra registrado en dicha Oficina de Registro, en fecha 22 de Julio de 1.996, anotado bajo el Nro. 17, Protocolo 1, Tomo 4, razón por la cual este Tribunal levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el bien inmueble antes identificado.
Particípese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas.
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.
En esta misma fecha se deja constancia que se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró oficio Nro. 220-03.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.
EXP. Nro. 039-99.-
ATAP/GG/Sonia.-