REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años 193° y 145°

EXPEDIENTE N° 800-00
FECHA: veintinueve (29) de Septiembre de 2003
VISTOS, sin informes de las partes
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos Carlos Enrique Hernández Damas y Deliasa Orlay La Salvia Rojas, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-11.643.147 y V-13.042.567.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Dr. Gustavo Besson Vellorí abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 41.908.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: Noibys Isabel Aguilar Hernández y Luis Alfredo Medina Meléndez venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.995.688 y V9.486.063 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra venta de inmueble.
SENTENCIA: Interlocutoria

I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Mediante libelo de demanda presentado en fecha quince (15) de Octubre de 2002, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Distribuidor de esta misma Circunscripción Judicial, y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, los ciudadanos Carlos Enrique Hernández Damas y Deliasa Orlay La Salvia Rojas demandaron el cumplimiento de la Cláusula Penal suscrita en el Contrato de Opción de compra venta del inmueble identificado como un apartamento ubicado en el Bloque N° 8, Piso 09, Apartamento 98, Letra E, Urbanización Diez de Marzo, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, suscrito en fecha dos (2) de Noviembre de 2001, con los ciudadanos: Noibys Isabel Aguilar Hernández y Luis Alfredo Medina Meléndez (las partes identificadas en el encabezamiento de este fallo.
En fecha dieciséis (16) de Octubre de 2002, la parte demandante asistida del Abogado Gustavo Besson, consignó el contrato de opción de compra venta del inmueble supra descrito, autenticado en fecha dos (2) de Noviembre de 2001, por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el N° 55, Tomo 84 de los Libros respectivos. Así mismo consignaron documento privado de prórroga del contrato de compraventa dirigido a la entidad bancaria UNIBANCA, por los ciudadanos Luis Alfredo Medina Meléndez y Carlos Enrique Hernández Damas.
En auto de fecha diecisiete (17) de Octubre de 2002, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de los demandados, para dentro de los veinte (20) días siguientes a esa fecha a dar su contestación a la demanda contra ellos instaurada.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2003, se avoca al conocimiento de la presente causa, la Juez Titular del Despacho Dra. Ana T. Ayala Poleo.
En este estado el Tribunal observa.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad de el Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…..” (Omissis).

En el caso sub judice, la demanda fue admitida en auto de fecha diecisiete (17) de Octubre de 2002, ordenándose en esa misma fecha la citación de los demandados, la cual no ocurrió por efecto de la inactividad de la parte actora en conferirle al proceso el impulso procesal necesario para la consecución de la siguiente fase procesal, transcurriendo desde esa fecha a la de la presente decisión, once (11) meses y doce (12) días, lo cual hace evidenciar a la vista de esta Sentenciadora la falta de interés sobrevenida de la parte actora en el presente juicio, subsumiéndose su actitud procesal en el presupuesto de hecho de la norma supra citada , por lo que en consecuencia se declara consumada la perención de la instancia, por haber transcurrido más de tres (3) meses sin que la parte hubiere impulsado la citación de los accionados en el presente juicio. Asi se declara.
II
DECISION
Por las razones y consideraciones que anteceden y de conformidad con lo pautado en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: La Perención de la Instancia y en consecuencia, extinguido el proceso, que por cumplimiento de Contrato de Opción de Compra –Venta siguen los ciudadanos Carlos Enrique Hernández Damas y Deliasa Orlay La Salvia Rojas contra los ciudadanos Noibys Isabel Aguilar Hernández y Luis Alfredo Medina Meléndez ( Las partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo).
Publíquese y regístrese.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, en el único domicilio procesal señalado en el libelo de demanda.
Cúmplase con lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil., y expídanse las copias certificadas correspondientes para el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2003.

La Juez Titular
Dra. Ana T. Ayala Poleo




El Secretario
Gamal Gamarra.

Siendo las diez de la mañana (10:00) a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario


EXP N° 800-02